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¡No a la censura previa contra el semanario Proceso!

¡No a la censura previa contra el semanario Proceso!

Columnas miércoles 23 de octubre de 2019 -

Ricardo Benjamín Salinas Pliego a través del Banco Azteca, sociedad anónima, institución de banca múltiple ha presentado una demanda civil contra la revista Proceso y algunos de sus directivos por unas notas publicadas en la revista, las que apuntan con indicios claros y documentos en mano, posibles actos de corrupción de este empresario.

El primer problema en este proceso judicial ha empezado por una inédita e inconstitucional aplicación de la censura previa por el juez de la causa, Rodrigo Cortés Domingo, titular del juzgado sexagésimo segundo de lo civil de la Ciudad de México, quien en la cédula de notificación, a petición de la parte demandante, dispone que: “se previene a todas las partes incluyendo a los actores, demandados y a los que puedan llegar a tener acceso a la misma para que se abstengan de usar o divulgar la información relacionada con el presente juicio bajo el apercibimiento de (sic) en caso de hacerlo que se les impondrá la medida de apremio que este juzgado considere pertinente, independientemente de los daños y perjuicios que pudieran generarse”.

La prevención genérica como mecanismo de censura previa está prohibido expresamente por el primer párrafo del artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata, además, de una prohibición absoluta dejando, empero, abierta la posibilidad de responsabilidades ulteriores. Por esta razón, el juez Cortés Domingo carece de atribuciones para fundar y motivar su conspicua prevención, lo que contraría el principio de seguridad jurídica y el debido proceso previstos en los artículos 14 y 16 constitucional. Lo grave de que un juez de primera instancia ordene la censura previa llama a sorpresa y, por consiguiente, se trata de un tema de interés público, el cual no podría guardarse en sigilo por su gravedad.

La prohibición de la censura previa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos representa un requisito sine qua non para el ejercicio de las libertades de expresión e información. De manera sistemática la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reiterado una y otra vez que en ningún caso puede aplicarse la censura previa.

Lo propio ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia sobre el tema. Ahora, el juez Cortés Domínguez ignora la Constitución, el derecho convencional y las reiteradas interpretaciones que, de manera tajante, prohíben esta restricción a la libertad de expresar ideas y difundir informaciones.

El problema hoy es para la revista Proceso, mañana cualquier medio y periodista podría sufrir un acto regresivo de uno de los pilares que hacen viable el ejercicio de las libertades de expresión e información, el derecho a saber y habilitar el escrutinio al quehacer público o privado de interés público. El asunto cobra relevancia para todas las personas y en particular para quienes hacen de las libertades de expresión e información su actividad profesional. El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Rafael Guerra Álvarez y el juez Rodrigo Cortés Domingo deben subsanar esa medida desproporcionada y dictada al margen de lo previsto por la Constitución, el derecho convencional y las jurisprudencias en México y la correspondiente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De igual forma, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito de lo Civil, donde radica la queja contra esa violación constitucional, y la magistrada ponente Aurora Arroyo Moreno deben actuar conforme a derecho.

•@evillanuevamx
ernestovillanueva@hushmail.com


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/CR

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