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¿Y el trabajo decente?

¿Y el trabajo decente?

Columnas jueves 08 de agosto de 2019 -

Ahora que conmemoramos el centésimo aniversario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a la que México pertenece, hay que recordar que el organismo adoptó desde 1999 el Programa de Trabajo Decente, con el cual se comprometió a promover las condiciones que brindaran oportunidades para que las personas pudieran conseguir un trabajo digno y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.


Fue entonces cuando por primera vez se presentó la noción del trabajo decente: “el trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con remuneración adecuada y protección social”.

Tres investigadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Gálvez Santillán, Gutiérrez Garza y Picazzo Palencia así lo proponen en un texto de 2011 que parece escrito ayer, en el que afirman, con tino, que la noción de trabajo decente está integrada por los siguientes componentes: Trabajo productivo; con protección de derechos; con ingresos adecuados; con protección social; con presencia tripartita (Gobiernos, trabajadores y empleadores) y diálogo social.

A partir de 1999, informan, la OIT ha profundizado en el concepto.

Por ejemplo, en 2000, se presentó una nueva metodología en la que el trabajo decente debía entenderse como un concepto integrador, en cuya realización es necesario combinar aspectos relativos a los derechos, el empleo, la protección y el diálogo en un todo. Debe constituir también una meta, un marco para la definición y la actuación de políticas, un método de organización de actividades y programas,
y una plataforma para la asociación con otras entidades

La idea de los derechos en esta materia es indispensable, pero lo que confiere especial contenido al planteamiento de los autores es que no se limita a los derechos plasmados en la legislación laboral vigente, ni a la tarea de establecer nuevos derechos, sino que proclaman que existen algunos derechos fundamentales que deben reconocerse aunque no estén proclamados en la legislación porque son consustanciales a toda sociedad decente, con lo que entran, quizá inadvertidamente, al borrascoso ámbito de la teoría jurídica y del concepto mismo del Derecho, que por siglos ha fluido entre la norma dura y pura y las aspiraciones o principios de justicia.

Sin embargo, en lo que aciertan completamente es que este enfoque reivindica el trabajo como una parte primordial de la trayectoria personal de vida, a la cual le dedicamos gran parte d nuestro tiempo, pero que además tiene como atributo ser pilar de integración social; en lo individual, es un elemento central de la autoestima vinculada a la realización de preciadas aspiraciones. Contar con la oportunidad de acceder a un trabajo decente constituye un acto de libertad que la sociedad y sus instituciones públicas son responsables de proveer. ¿Lo estaremos haciendo? Creo que no…

•gsergioj@gmail.com @ElConsultor2


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/CR

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