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Admiten “errores’’ en la ley que evita desalojos

Admiten “errores’’ en la ley que evita desalojos

Ciudades jueves 30 de mayo de 2019 -

POR JONATHAN BAUTISTA

Luego de que el pasado 8 de febrero fuera publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías, en cuyo artículo 60 se establece que antes de ejecutar cualquier desalojo o lanzamiento “se deberá buscar la mediación para evitar la fuerza, ya que se debe atender el derecho a la vivienda que tienen los ciudadanos”, en el Congreso capitalino alistan su derogación.

▶ De acuerdo con la legislación, el Gobierno de la capital garantizará que los desalojos forzosos o lanzamientos que se realicen solo serán en casos excepcionales.

En entrevista para ContráRéplica, el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Jorge Gaviño Ambriz consideró que “esto es producto de los albazos legislativos que está dando Morena en el Congreso; esta ley se aprobó en diciembre, fue publicada por la Jefa de Gobierno a principios de febrero y días después, cuando se dieron cuenta que hay múltiples errores, entraron a tratar de reformar este marco legal cambiando 31 artículos de esa ley”.

Gaviño consideró que “el artículo 60 de esta ley, es contrario al artículo 1 de la Constitución general de la República, en consecuencia, debe desaparecer por ser inconstitucional, por lo que nosotros nos estamos pronunciando por la derogación de éste artículo, la cual presentaremos a través de una iniciativa el próximo viernes”, subrayó el legislador perredista.

Su propuesta se conocerá aún cuando al periodo ordinario le resta una sesión, por lo que se prevé que se quede tal como está.

De acuerdo con la legislación aprobada en diciembre, el artículo 60 señala lo siguiente“ …Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales.

Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas no deben ser discriminadas, y se deben estudiar todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades deben garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos”

Gaviño Ambriz reveló que al momento de cambiar la legislación se tocó también el artículo 60, sin embargo, explicó que las 31 reformas aún no han sido publicadas, “pero de todas maneras no corrige de fondo la problemática”.

El también vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos en el Congreso capitalino mencionó algunos problemas fundamentales del artículo ya citado, entre los que destacó:

“Está atentándose contra el derecho de recuperación de propiedad”.

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IM/CR

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