Retomo el tema del martes pasado, sobre una historia de la paridad en México desde el punto de vista legal electoral.
Avanzo ahora sobre la reforma de 2002 en la materia; en particular, sobre una innovadora disposición de entonces que por primera vez estableció un cupo. El artículo 175 de aquel COFIPE reformado dispuso que, de la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados Federales y Senadores, en ningún caso se incluirían más del 70% de candidatos propietarios de un mismo género.
Adicionalmente, ordenaba que las listas de representación plurinominal se integraran por segmentos de tres candidaturas y que en cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista regional hubiera una candidatura de género distinto; pero no solo se había creado un nuevo estándar político y jurídico sino que se dispusieron mecanismos de corrección y de sanción ante el incumplimiento del mandato sustantivo.
En efecto, el IFE adquirió atribuciones para requerir al partido o coalición transgresor la rectificación del error y en caso de ignorar dicha exigencia sería sancionado con una amonestación pública. Finalmente, si en las siguientes 24 horas, persistía el desacato se le tendría como reincidente y el IFE sancionaría de nuevo al infractor con la negativa de registro de las respectivas candidaturas.
Con todo y la precisión del mecanismo vigilante y la astringente sanción, la propia ley había creado una ruta de escape de manera expresa e infortunada, al considerar exceptuadas del nuevo estándar las candidaturas de mayoría relativa que hubieran sido resultado de un proceso de selección mediante voto directo.
Como quedaba claro, las altas dirigencias parlamentarias no solo habían leído con meridiana claridad las consecuencias de ignorar el activismo de las legisladoras, acompañadas siempre por intelectuales de altos vuelos e influyentes y ruidosas organizaciones de la sociedad civil, sino que se hicieron cargo también de los mandatos del derecho internacional de los derechos humanos.
En especial, voltearon a ver la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 1979) que México había firmado en 1999 y ratificado precisamente ese año de 2002. Dos numerales de dicho instrumento jurídico internacional ordenaban a los países firmantes la adopción de medidas especiales dirigidas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer y a la vez, tomar todas las medidas necesarias apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida pública y garantizar, en igualdad con el hombre, el derecho a votar y ser votadas para todos los puestos de elección popular.
El régimen político entero hizo lo correcto y con esta nueva arquitectura jurídica, la Cámara de Diputados pasó de tener 80 diputadas (16%) en la legislatura 2000- 2003 a tener 120 diputadas (24%) en la legislatura 2003- 2006. Avanzaré el próximo martes 16.
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