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Anticorrupción y veto presidencial

Anticorrupción y veto presidencial

Columnas martes 21 de mayo de 2019 -

Sigo analizando un veto presidencial de junio de 2016, que derribó una norma sustantiva de la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), aprobada unos días antes, en el marco de la creación de las leyes reglamentarias de la reforma constitucional anticorrupción. Me refiero al multicitado artículo 32, al que, de última hora en la respectiva sesión del Senado de la República, el pleno le adicionó obligaciones a cargo de los particulares y sus empleados de declarar anualmente su situación fiscal, patrimonial y de intereses.

Recordemos que el veto es una institución parlamentaria, componente del proceso legislativo ordinario, mediante la que el jefe del Ejecutivo presenta objeciones a determinada norma por considerarla inconstitucional, inconveniente o inoportuna, por lo que prefiere no promulgarla y la devuelve al Congreso con sus alegatos solicitando una nueva revisión.

Si el Congreso decide que la norma original debe prevalecer sobre la opinión del Presidente, debe “derrotarla” con una votación de cuando menos dos tercios de los legisladores presentes en cada una de sus cámaras.

Dicho de otra manera, para evitar la “derrota” e imponerle al Congreso su punto de vista, el Ejecutivo debe lograr que un tercio de cada Cámara, más un legislador adicional, lo apoyen en sus objeciones.

En este caso se presentó una circunstancia atípica, pues las Cámaras legislativas no solo no insistieron en la constitucionalidad, conveniencia y oportunidad de la LGRA y en especial los deberes ya referidos de los particulares de presentar sendas declaraciones, aprobados unos días atrás, sino que ¡estuvieron de acuerdo con Peña Nieto en adelgazar esos controles! y aprobaron mayoritariamente los cambios propuestos por el Presidente.

Las consecuencias de esta operación concertada para retrasar u obstaculizar este mecanismo de revisión, preventivo y disuasivo, son elocuentes y lamentables. Tenemos por ello un método de vigilancia tuerto que solo puede medio ver hacia el interior de la administración pública, pero queda ciego respecto de los proveedores deshonestos. Esto es así a pesar de las normas no vetadas de la propia LGRA, de carácter correctivo, que ya consideran como sujetos de sanción por los tribunales de justicia administrativa o por las fiscalías anticorrupción a los individuos y empresas que incurran en faltas administrativas consideradas como graves.

Animado en parte por una concepción opaca del ejercicio cotidiano de la función pública, en parte por una visión patrimonialista del poder político, impermeable a la indignación social, a la voz ciudadana e insensible a la lucha anticorrupción, el veto de Peña sigue vigente hoy en día a pesar de que los agrupamientos parlamentarios minoritarios de entonces son las grandes mayorías legislativas de hoy. Cuando venga la rendición de cuentas (electoral, política, penal o administrativa) no olvidemos que la justicia, la historia, la nación y el elector protegen a los diligentes, no a los durmientes.




•gsergioj@gmail.com
@ElConsultor2

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/CR

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