La Suprema Corte De Justicia De La
Nación
(SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana(NOM) 046, que ordena a todos los hospitales públicos interrumpir embarazos que sean resultado de una violación, sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público ni de verificar si el delito realmente existió.
Con ocho votos a favor, determinó que son infundadas las controversias promovidas por los estados de Baja California y Aguascalientes, en contra de esta regulación, ley emitida por la Secretaría de Salud, que permite la interrupción legal del embarazo en los hospitales púbicos del país, cuando las mujeres han sufrido violencia sexual.
“Me parece que este Tribunal Pleno tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres, y esta norma tiende a hacer mucho más laxo, fácil y sencillo el acceso a este derecho Constitucional cuando las mujeres han sido afectadas de manera grave en su libertad sexual”, dijo Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, durante la sesión.
Con el aval de la SCJN a la NOM 046- SSA2-2005, las mujeres que han sido víctimas de violación podrán recurrir a la interrupción legal del embarazo en todos los hospitales públicos del país, y las instituciones del sistema de salud no tendrán oportunidad de negarse.
Además, las víctimas no tendrán que presentar la denuncia ante el ministerio público para demostrar que fueron violentadas.
Ulises Librado