La Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones de las leyes de la Propiedad Industrial y Federal de Protección al Consumidor, para evitar la publicidad engañosa en productos o servicios.
Una de las adiciones aprobadas fue para el Artículo 95 de la Ley de Propiedad Industrial, donde se precisa que “quien solicite el registro de una marca tiene que declarar que los productos o servicios que ofertará estén libres de engaño o mala fe”.
Para garantizar que esta disposición se cumpla de manera cabal, se establece que en caso de que las autoridades competentes determinen que el producto o servicio viola las disposiciones legales, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de nulidad del registro de marca.
El dictamen fue aprobado en lo general con 433 votos en pro y una abstención, y después, en lo particular, con 447 votos se aceptó modificar el dictamen, en cuyo Artículo 90 se especifica claramente que “no serán registrables como marca las frases, elementos de imagen, oraciones, avisos o nombres comerciales susceptibles de engañar al público o inducir al error”.