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Aumento del catálogo de delitos

Aumento del catálogo de delitos

Columnas jueves 31 de octubre de 2019 -

El 29 de octubre de 2019 aprobamos en la Cámara de Diputados una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que modifica el contenido de los artículos 108 y 111. Esta reforma traerá efectos positivos en la política, la gobernabilidad, la rendición de cuentas y en hacer que la institución del Presidente de la República cumpla las leyes en materia penal, como lo realizan la mayoría de los ciudadanos, sin excepción ni distinción.

El artículo 108 constitucional, todavía vigente, establece que el titular del Ejecutivo durante el tiempo de su encargo sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, actos de corrupción, delitos electorales y delitos contenidos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución; es decir, se amplía el catálogo de infracciones para imputar responsabilidad penal al Presidente de la República.

A diferencia de otros altos funcionarios, el primer mandatario no es sujeto a juicio político, de lo que sí es responsable mientras está en su encargo es de la comisión de delitos. La diferencia con esta reforma es la ampliación del catálogo de infracciones a fin de que sea una disposición legal más realista, y conforme a la naturaleza de nuestro país.

Si en algún momento se han presentado casos de funcionarios, diferentes del Presidente de la República que gozan de “fuero” para que no sean denunciados ante las autoridades competentes, sin que la Cámara de Diputados les quite este privilegio. Ahora con esta nueva normatividad que está más apegada a la realidad, damos un gran paso para generar mayor igualdad en el trato que se brinda a los funcionarios públicos, y específicamente al jefe del Ejecutivo.

Con esta reforma se aumenta a 12 el número de delitos por los cuales puede ser acusado y están relacionados con la corrupción, como son: abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, tráfico de influencia, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito. Además, de delitos clasificados como de delincuencia organizada, entre los que destacan homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

Es de gran interés de la sociedad que el Presidente de la República no influya en procesos electorales ni desvié un solo peso de los recursos públicos para este fin. Ese es el gran avance por el que ahora podrá ser acusado de la comisión de tales delitos, y servirá como un medio de disuasión para que tome consciencia de que el Poder Legislativo procederá conforme a la Constitución, y que estará atento de que no se sustraiga del cumplimiento de las leyes, sobre todo las de carácter penal.

•Coordinador de la fracción del PVEM en la Cámara
de Diputados.

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/CR

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