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Calderón y sus 237,200 afiliados (1)

Calderón y sus 237,200 afiliados (1)

Columnas martes 13 de noviembre de 2018 -

Hace unos días, el expresidente Felipe Calderón anunció su renuncia al PAN y que fundará un nuevo partido político nacional.

Como es sabido, constituir un nuevo partido no es una empresa menor ya que las leyes han venido construyendo altos valladares que hay que recordar para dimensionar el esfuerzo político, territorial, ideológico, programático, organizacional y financiero que Calderón y sus seguidores deberán desplegar en unas semanas. Promulgada en enero de 2014, en el marco del Pacto por México, la Ley General de Partidos Políticos dice que para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político por el INE, deberá cumplir con los requisitos siguientes.

1. Informar dicho propósito al INE en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial (2019).

2. Presentar sus documentos básicos (declaración de principios y, en congruencia con éstos, programa de acción y estatutos que normarán su organización).

3. Contar con 3,000 militantes en por lo menos 20 estados, o bien tener 300 militantes, en por lo menos 200 distritos electorales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según el caso.

4. Para estos efectos, entre enero de 2019 y enero de 2020, deberá celebrar asambleas estatales o distritales correspondientes, y una asamblea nacional, respecto de las que funcionarios del INE deberán certificar, entre otras cosas, que el número de afiliados obligatorios que concurrieron y participaron, suscribieron también el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva.

5. Además, que quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y que en la realización de las asambleas no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.

6. Bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral federal que se haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior (237,200 mexicanos).

7. A partir del momento del aviso y hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes. 8. Realizado lo anterior, la solicitud de registro deberá presentarse en el mes de enero de 2020 y acompañarse, en versión digital, de los tres documentos básicos ya referidos, las listas nominales de afiliados por entidad, distrito, municipio o alcaldía, tratándose de la de CDMX; así como las actas de todas las asambleas regionales y la nacional, denominada constitutiva. Avanzaré en la entrega siguiente.


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