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Congreso avala la “Ley Olimpia” contra la difusión de contenidos sexuales sin consentimiento

Congreso avala la “Ley Olimpia” contra la difusión de contenidos sexuales sin consentimiento

Ciudades jueves 12 de septiembre de 2019 -

La bancada de Morena en el Congreso de la Ciudad de México busca reformar el Código Penal para castigar a las personas que difundan imágenes o videos con características íntimas de una mujer sin su conocimiento, el cual también es llamado "Pack".

La iniciativa fue presentada por el vicecoordinador de la bancada, José Luis Rodríguez Díaz de León, y tiene como objetivo combatir el acoso sexual y violación a la intimidad de la mujer por medio de la divulgación de fotografías y videos a través de redes sociales.

Ante el pleno del Congreso, el diputado presentó la "Ley Olimpia", que es una serie de reformas al Código Penal de la Ciudad, así como reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Con la “Ley Olimpia”, se tipificará en el Artículo 179 BIS del Código Penal la violación a la intimidad sexual como un delito acreedor a castigos con pena de cárcel que va desde 4 a 8 años de prisión y multas de mil a dos mil Unidades de Cuenta en la Ciudad de México.

La iniciativa plantea que será un delito difundir, o si se amenaza con difundir, imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, así como cualquier otro tipo de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima.

De igual modo, las personas que requieran este tipo de material sin consentimientos de por medio, estarían delinquiendo bajo estos nuevos ordenamientos jurídicos.

En ese mismo sentido, se incluyen agravantes que aumentan la pena hasta por una mitad de lo establecido como máximo, es decir que se podrían alcanzar 12 años de prisión.

Esto sólo si el delito es cometido por una persona que haya estado unida a la afectada por alguna relación emocional: si el delito se comete en contra de una persona con discapacidad o en vulnerabilidad social; cometido con menores de edad; si se utiliza violencia para obligar a alguien a fabricar el contenido intimo o sexual.

De acuerdo con la iniciativa presentada por Rodríguez Díaz de León, estos contenidos se difunden en redes sociales y posteriormente se venden hasta por 50 pesos. El 80 por ciento del material no cuenta con el consentimiento de la víctima y ello normaliza la “Pornovenganza”.

Para contrarrestar esto, la propuesta de reforma fue aprobada por el pleno del recinto de Donceles y se remitió a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia e Igualdad de Género para su análisis y dictaminación.

Se denomina “Ley Olimpia” en honor a Olimpia Coral Melo, una mujer mexicana que se volvió activista al difundirse en internet un video sexual suyo que no autorizó y que la obligó a enfrentar problemas sociales y falta de apoyo de autoridades.

Actualmente la “Ley Olimpia” es una realidad jurídica en 11 estados de la República.

Redacción Contra Réplica.

Imagen: Especial.


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DM/CR

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