Entornos
UNA LEY CONTRA EL SECUESTRO
El martes 30 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Su promulgación ameritó un acto especial en la residencia oficial de Los Pinos, en el que la sociedad civil tuvo el lugar más importante, el más destacado.
El decreto tuvo por finalidad —ley general al cabo— definir tipos penales de obligatoria aplicación en todo el país, la determinación de sanciones y medidas de protección, atención y asistencia a los ofendidos y a las víctimas de ese terrible delito.
Hace la ley, del secuestro, un delito imprescriptible y evita que se conmute, sustituya o remita la pena de prisión compuesta.
Hay un apartado especial para víctimas.
Este rubro es esencial. El capítulo específico contempla los siguientes derechos para ellas y los testigos de cargo: estar presentes en salas distintas al inculpado, recibir,requerir al juez para que, al emitir una sentencia condenatoria, fije el monto de la reparación del daño, asistencia de abogados, médicos y psicólogos durante las diligencias. Además, se creó un fondo de apoyo con los recursos que deriven de los bienes asegurados a los delincuentes.
Se encargó también de distribuir competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, por lo que la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones, estaría obligadas a coordinarse en su cumplimiento. Los poderes judiciales de la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones, estarían obligadas a coordinarse en su cumplimiento. Los poderes de la Federación y de las entidades ordenarían de oficio el deshago de las pruebas, para lo cual privilegiarían y garantizarían en todo caso la libertad, la seguridad y los demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos.