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Control difuso en México

Control difuso en México

Columnas lunes 13 de mayo de 2019 -

Las preocupaciones actuales en los Estados constitucionales de derecho se centran en lograr una protección plena de los derechos humanos, la cual puede materializarse, a través del modelo de control difuso de todos los actos de los órganos del Estado.

El control difuso en México se instauró con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 912/2010, que aborda la participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia del caso Radilla Pacheco.

Podemos afirmar que el control difuso en México es la posibilidad que tienen todos los órganos del Estado, en el marco de sus respectivas competencias, para pronunciarse sobre la constitucionalidad y convencionalidad de las normas generales.

El control difuso se divide en general y jurisdiccional:

•El control difuso general se contiene en el artículo 1º constitucional, el cual refiere que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

•El control difuso jurisdiccional, se contempla en el artículo 133 constitucional, el cual señala que los jueces locales se arreglarán a la Constitución Federal, a pesar de las disposiciones en contrario que puedan existir en las Constituciones o leyes locales.

•El control difuso puede realizarse bajo las vertientes de constitucionalidad y de convencionalidad.

El control de constitucionalidad difuso (general y jurisdiccional) indica que todos los órganos del Estado mexicano, incluidos sus jueces, en el contexto de sus competencias, deben velar por el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Carta Magna.

Para ello, se tiene que los órganos del Poder Judicial de la Federación cuentan con competencia para invalidar (total o parcialmente) normas generales contrarias a la Constitución Federal. Por su parte, los jueces locales pueden inaplicar normas generales incompatibles con el contenido de la Norma Fundamental.

Por otro lado, el control de convencionalidad difuso implica que todos los órganos del Estado mexicano, incluidos sus jueces, en el seno de sus competencias, deben velar por que los efectos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se vean afectados por la aplicación de normas nacionales contrarias a su objeto y fin.

En este sentido, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles tienen la obligación de ejercer exoficio un control de convencionalidad.

Pues bien, como se puede apreciar, el control de constitucionalidad y convencionalidad difuso en México es un modelo que nos permitirá conseguir una protección plena de los derechos humanos, a fin de que las personas puedan vivirlos y no sólo leerlos en las normas que los reconocen.

Flor de Loto:“Los derechos humanos no se piensan; se sienten. No se pueden comprender de manera discursiva, sino vivencial”.


•Especialista en Derecho Constitucional
y derechos humanos

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/CR

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