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Corte Avala ley que permite a Sedena dar de baja a militares

Corte Avala ley que permite a Sedena dar de baja a militares

Fragmentos jueves 05 de diciembre de 2019 -

Por Jonathan Bautista
jonathan.bautista@contrareplica.mx
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que permite a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) dar de baja a sus soldados y cabos tras nueve años de servicio.
La sala rechazó otorgar tres amparos promovidos por soldados rasos, quienes impugnaron el artículo 154 de la citada ley, a la que calificaron de inconstitucional.
Los ministros resolvieron que hay precedentes que establecen que la relación entre la Sedena y sus tropas es de naturaleza administrativa y no laboral.
Sin embargo, por unanimidad, los ministros de la sala señalaron que existen precedentes en jurisprudencias, que indican que la relación entre la Sedena y sus tropas es de naturaleza administrativa y no laboral.
Esto deriva de las reformas al artículo 123 constitucional efectuadas durante el gobierno de Felipe Calderón, donde se señaló que el régimen laboral de policías y miembros de las fuerzas armadas es especial, y quitó a sus elementos derechos como el de asociación sindical y huelga.
En el proyecto de resolución de uno de los amparos rechazados, el ministro Javier Laynez sostuvo: “se consideró al Estado como un patrón sui géneris, de dicho tratamiento se excluían a cuatro grupos: los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, para los cuales la relación seguía siendo de orden administrativo”.
Sobre el mismo tema, el proyecto del ministro Fernando Franco señaló: “la circunstancia de que se establezca una edad límite para permanecer en el servicio activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas, no implica transgresión al derecho de no discriminación y de libertad de trabajo, habida cuenta que en términos de lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, los militares y marinos no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo ni a la inmutabilidad de toda condición de ingreso o permanencia”.


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JG/CR

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