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Declaración patrimonial: arqueología parlamentaria

Declaración patrimonial: arqueología parlamentaria

Columnas martes 14 de mayo de 2019 -

El último día de este mes de mayo es el vencimiento del plazo para que los servidores públicos presenten sus declaraciones de modificación de situación patrimonial, de cumplimiento de obligaciones fiscales y de intereses ante la Secretaría de la Función Pública o ante la autoridad competente en caso de los funcionarios de los poderes legislativo y judicial, de los órganos autónomos, de las empresas productivas del estado (Pemex y CFE) y de los estados y municipios.

Este mandato aparece en el texto del artículo 108 constitucional, reformado en el marco de las modificaciones de 2015 para crear el Sistema Nacional Anticorrupción y en el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), vigente desde julio de 2017, que a la letra dice: “Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los servidores públicos, en los términos previstos en la presente ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.”

El texto del dictamen que las comisiones del Senado presentaron al pleno el 14 de junio de 2016, contenía, básicamente, el texto actual, pero el senador sinaloense, Manuel Cárdenas Fonseca, (originalmente de Nueva Alianza, pero luego sin partido) presentó reservas a varios artículos, el 32 entre ellos. En su propuesta pidió agregar, como obligados a presentar las referidas 3 declaraciones, a cualquier persona física o moral que recibiera y ejerciera recursos públicos o contratara bajo cualquier modalidad con entes públicos de la Federación, de las entidades federativas y los municipios; así como a todas las personas físicas que prestaran sus servicios o recibieran recursos de las personas morales contratantes. El pleno del Senado aprobó el dictamen con dichas modificaciones, por 116 votos a favor y solo 4 en contra.

Justo 9 días después, en ejercicio de sus derechos en el marco del proceso legislativo ordinario, el entonces presidente Peña Nieto presentó observaciones diversas (“vetó”) a la LGRA y hasta solicitó (y obtuvo) la realización de un periodo extraordinario de sesiones de las Cámaras para analizarlas. En efecto, las coaliciones parlamentarias mayoritarias aprobaron realizar sesiones especiales solo los días 5 y 6 de julio del mismo 2016, como si el periodo ordinario de septiembre a diciembre estuviera muy lejos en el tiempo, o como si fuera inminente el mes de mayo de 2017, mes de presentación de las declaraciones, por el primer acto de aplicación de la norma nueva.

En la próxima entrega, el próximo jueves 16, comentaré los argumentos presidenciales para combatir el artículo 32 aprobado y las consecuencias en materia de prevención, combate, persecución y sanción de la corrupción en México.


•gsergioj@gmail.com
@ElConsultor2

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/CR

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