facebook comscore
Defensa de las mujeres y elecciones

Defensa de las mujeres y elecciones

Columnas jueves 12 de diciembre de 2019 -

México ha transitado de la igualdad formal entre mujer y hombre —la Constitución dispone que ambos géneros ocupan el mismo lugar— a una sustantiva, a través de la cual se puede erradicar la discriminación de la mujer en cualquiera de las relaciones sociales en las que participa.
Siguiendo al principio de progresividad —reconocido el alcance de un derecho no puede disminuirse su protección— de los derechos humanos, la igualdad sustantiva se perfila ya en igualdad de resultados, es decir: si a una mujer se le da un trato idéntico al del hombre y aún con ello se queda en una posición inferior, esa acción es discriminatoria, aunque la intención haya sido lograr la igualdad.
Para alcanzar la paridad de resultados en lo político, el pasado 5 de diciembre la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó reformas legales muy importantes que desarrollan el principio de paridad en todo introducido en nuestra Constitución en junio de este año.
A partir de estas, por violencia política de género entendemos la acción u omisión ejercida dentro de la esfera pública o privada, cuyo objeto o resultado sea limitar o anular el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de sus encargos, la toma de decisiones y la libertad de organización.
Esta reforma impacta a siete leyes que conforman un marco jurídico integral para identificar y combatir estructuralmente la violencia política de género, así como para agilizar la paridad de resultados en el sistema político-electoral.
Por las consecuencias potenciales que tendrá en nuestro sistema democrático, quiero destacar la inclusión en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral —código procesal electoral— de una nueva causa de nulidad de las elecciones: la violencia política en razón de género.
Si el Senado aprueba la minuta enviada por su colegisladora, a partir de su entrada en vigor, las candidatas que sufran violencia política de género podrán acudir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para solicitar la nulidad de la elección en la que dichas manifestaciones tengan lugar.
Para decretar la existencia de violencia política en contra de alguna candidata y determinar la nulidad de alguna elección, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal Electoral encontrará un marco jurídico objetivo que servirá de referencia.
En esta última ley, se contempla que la violencia política existirá cuando se advierta: descalificación, ridiculización, bromas hirientes, restricción del uso de la palabra, agresiones verbales, descalificación a sus aportaciones, hostigamiento, coacción, obstaculización de su trabajo o ataques físicos y psicológicos.
No tendremos una democracia plena hasta que logremos que las mujeres ocupen realmente los espacios de poder a que tienen derecho.

Especialista en Derecho Constitucional y Teoría Política.
Twitter: @CASMAD_


No te pierdas la noticias más relevantes en google noticias

Envíe un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
TIRADITOS Columnas
2024-04-19 - 01:00
Musicología Columnas
2024-04-19 - 01:00
Cruce de cables Columnas
2024-04-19 - 01:00
Nulidades en materia electoral Columnas
2024-04-19 - 01:00
El dogma epopéyico Columnas
2024-04-19 - 01:00
Encuestas incomprendidas Columnas
2024-04-19 - 01:00
¿Guerra abierta en Medio Oriente? Columnas
2024-04-18 - 11:12
TIRADITOS Columnas
2024-04-18 - 01:00
Línea 13. Columnas
2024-04-18 - 01:00
JUICIO POLÍTICO AL TITULAR DE MIGRACIÓN Columnas
2024-04-18 - 01:00
+ -