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Derecho a la “igualdad” o derecho a la diferencia

Derecho a la “igualdad” o derecho a la diferencia

Columnas lunes 14 de octubre de 2019 -

¿Existe la “igualdad ante la ley”? ¿Cómo puede ésta considerarnos iguales a los seres humanos, si no lo somos? No existe una persona igual a otra en el mundo. Ni siquiera los hermanos gemelos, pues a pesar de cierto parecido físico, el desarrollo individual de cada ser humano nos vuelve únicos e irrepetibles.

Entonces, ¿por qué hablamos de una idea de “igualdad” si en realidad no existe esta entre los seres humanos? “Igualdad” es un término relacional entre dos personas o grupos sociales, que exige un “tercio de comparación”; es decir, ¿igualdad con respecto a que?

La idea jurídica de igualdad, por siglos, ha sido malentendida bajo la frase “todos tenemos los mismos derechos”; sin embargo, la evolución histórica de los derechos humanos, y la existencia de una categoría de estos, llamada “derechos sociales,” es prueba de lo contrario.

Los derechos sociales son derechos específicos que se otorgan a favor de un grupo social en desventaja o en condiciones de vulnerabilidad. De esos derechos carece el resto de la población. El trabajador, el campesino, el indígena, los menores de edad y las mujeres tienen derechos que otros sectores sociales no poseen. No existe (ni debe existir) “igualdad” de derechos, (entendida como el hecho de que todos los seres humanos poseen los mismos derechos) pues de lo contrario, no habría derechos sociales.

Las políticas públicas de derechos sociales, que instituyen acciones afirmativas, consideran como base el “empoderamiento” de los sectores sociales vulnerables, como herramienta para hacer menos graves las notorias desigualdades entre grupos sociales.

Los seres humanos discriminamos.

Cuando una sociedad discrimina y cuando esa discriminación afecta y perjudica a otras personas o grupos sociales, esta discriminación debe ser evitada.

No obstante, hemos llegado a combatir la discriminación (para evitar sus efectos negativos) con figuras llamadas “acciones afirmativas”, que constituyen algo llamado “discriminación positiva”, como sucede precisamente con los derechos sociales.

La noción de derechos humanos, y entre ellos los derechos sociales, se basa en el desarrollo de un ideal (o ideología) de justicia.

Sin embargo, existen al menos dos formas distintas de concebir la justicia: como justicia conmutativa (que busca considerar iguales a todas las personas y por lo tanto afirma que todos deben ser tratados por igual) o la idea de justicia distributiva (que implica el ideal de “dar a cada quien lo suyo”, o “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”).

¿De verdad queremos todos los seres humanos “ser iguales”? (¿O ser considerados como tales?) Recordemos que ya se habla ahora, incluso de un “derecho a la diferencia”.

Flor de loto: “Inclusión y no ‘igualdad’ es lo que debemos promover para normar las relaciones sociales”.

•Especialista en Derecho Constitucional
y derechos humanos

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/CR

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