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Derecho de Réplica - Francisco Carlos Trujillo Fuentes

Derecho de Réplica - Francisco Carlos Trujillo Fuentes

Ciudades jueves 30 de mayo de 2019 -

Ciudad de Mexico, 24 de mayo de 2019.

RUBEN CORTES FERNANDEZ
DIRECTOR GENERAL Y EDITOR
RESPONSABLE DEL DIARIO CONTRAREPLICA
San Francisco 612,
Colonia Del Valle Centro,
Delegacion Benito Juarez.
Codigo postal 03100.
PRESENTE

FRANCISCO CARLOS TRUJILLO FUENTES, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de citaciones y notificaciones, el ubicado en Calle 20 de Noviembre, Manzana 227, lote 29, Colonia Ixtlahuacan, Alcaldia Iztapalapa, con correo electrónico franciscotrujillo.trujillo@gmail.com, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, en ejercicio del Derecho de Replica, previsto en el articulo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción II, 3°; 4°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 10°; 11°; 12; 15°; 17°; 18 de la Ley Reglamentaria del articulo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de replica, hago formal solicitud para realizar la rectificación de la información inexacta y falsa que a continuación se cita:

Articulo 2. Derecho de replica: El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.).

Es preciso señalar que en una sociedad en donde la información fluye de manera directa, instantánea y masiva a través de los diferentes medios de comunicación y difusión, no se debe dejar de lado la necesidad de establecer un marco regulatorio que defienda a las personas de aquellas informaciones que les causen agravio, pues la libertad de información tiene limites: los derechos de terceros.

Es así como el derecho de replica es la facultad de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los medios de comunicación, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

Encuentra su fundamento ademas del párrafo primero del articulo 6 constitucional, en diversos tratados internacionales de los cuales es parte el Estado Mexicano; la Convención Americana sobre Derechos Humanos también recoge este derecho en su articulo 14, en relación con los diversos 11 y 13.Asimismo, el Pacto por los Derechos Civiles y Políticos asegura, en su articulo 19, la libertad de expresión, pero con ciertas restricciones, que son aquellas necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advierte que, el derecho de replica debe entenderse como complementario de la libertad de expresión. Esto, pues su objetivo es brindar un espacio de participación a quien haya sido aludido, para lograr un equilibrio entre los sujetos y la información difundida, y de este modo garantizar el mas pleno ejercicio de la libertad de expresión de ambas partes y el mas amplio debate e información en una sociedad democrática. Es decir, no debe entenderse como una limitación a la libertad de expresión, pues de ninguna manera el derecho de replica puede ejercitarse como una censura previa, sino como un mecanismo que funciona posteriormente a la emisión de información, inexacta o falsa, que el sujeto aludido alega le causo un agravio.

Debe entenderse como un mecanismo de tutela al equilibrio informativo, que requiere necesariamente que los datos o hechos publicados falten a la verdad o que, por su origen, por su forma de presentación o por su ubicación en los espacios dispuestos en un medio de comunicación, den la apariencia de objetividad cuando en realidad inducen a conclusiones equivocas o incompletas al haberse presentado de manera selectiva o haberse omitido información relevante.



Para consultar el documento completo da clic aquí.



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A/CR

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