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EL BLOQUEO INDEBIDO EN REDES SOCIALES

EL BLOQUEO INDEBIDO EN REDES SOCIALES

Columnas miércoles 04 de diciembre de 2019 -

Por Alejandro Torres Rogelio (*)

Los servidores públicos usan las redes sociales para una mayor difusión de su labor, además de defender y lograr un mayor respaldo a sus acciones, pero también para criticar a sus opositores, aunque a veces se muestran irritados, ofendidos e intolerantes ante críticas, cuestionamientos y exigencias de que rindan cuentas y optan por bloquear a usuarios incómodos.
El bloqueo en redes sociales por parte de funcionarios viola el derecho de acceso a la información consagrado por la Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos institutos de transparencia han emitido resoluciones que empiezan a arrojar luz sobre un terreno poco explorado.
Entre los pretextos para bloquear están: que la cuenta es personal y ellos deciden quién puede leer sus publicaciones; que la activaron antes de ocupar el cargo; que los comentarios son ofensivos o vulneran su privacidad. Ninguno justifica el bloqueo, según lo resuelto por la Corte, que ha establecido que las cuentas de redes sociales de los funcionarios usadas para difundir información sobre su gestión gubernamental adquieren “notoriedad pública y se convierten en relevantes para el interés general”.
Ha precisado que el derecho de acceso a la información prevalece sobre la privacidad de los funcionarios que decidieron ponerse bajo un mayor nivel de escrutinio. “En consecuencia, los contenidos compartidos a través de las redes sociales gozan de una presunción de publicidad, y bajo el principio de máxima publicidad previsto [en la Constitución] deben ser accesibles para cualquier persona, razón por la cual bloquear o no permitir el acceso a un usuario sin una causa justificada, atenta contra los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía” (Tésis: 2a. XXXIV/2019, 10a. Época, 2a. Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 67, Junio de 2019, Tomo III, p. 2330, [A], Constitucional).
Además, ha señalado que el carácter privado de la cuenta no depende solo de la configuración abierta o cerrada que elija el funcionario, sino por sus contenidos, y que “las expresiones críticas, severas, provocativas, chocantes, que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa no deben ser consideradas un comportamiento abusivo por parte de los usuarios de la red”.
El 1 de diciembre, el comisionado del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales de Jalisco (Itei), Salvador Romero Espinosa, presentó en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara el Cuaderno de Transparencia Las Redes Sociales Digitales: Su relación con el derecho a la información, la libertad de expresión y la privacidad (disponible en https://bit.ly/2DAIbSv), en el que advierte la necesidad de legislar sobre el uso que hacen los funcionarios y dependencias públicas de esas plataformas para garantizar derechos fundamentales.
A instancias del comisionado jalisciense, el Sistema Nacional de Transparencia aprobó en junio las “Políticas Generales para la Difusión de Información Pública mediante las Redes Sociales Digitales” (disponible en http://bit.ly/34N3c8l) donde se fijan las bases para asegurar que la información de carácter público difundida en esos medios sea accesible a cualquier persona.
No se trata de regular a las redes sociales, sino a los funcionarios y las dependencias públicas que las usan, a fin de evitar que los vacíos legales sean un pretexto para violar el derecho a la información. Si deciden usarlas para exponer su gestión pública, entonces deben someterse al escrutinio, aunque publiquen aspectos de su vida privada…y que también ventilan.



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