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Ejecutivo podrá convocar a su propia revocación de mandato

Ejecutivo podrá convocar a su propia revocación de mandato

Nación viernes 15 de marzo de 2019 -

POR LUCIANO FRANCO

De acuerdo con el dictamen de reformas constitucionales en materia de revocación de mandato y consulta popular aprobado ayer en la Cámara de Diputados, en adelante será suficiente la firma de uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, y no el dos por ciento, para convocar a una consulta popular a fin de determinar la revocación de mandato o diversos asuntos de interés público.

La reforma establece que “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que México forme parte”.

De igual forma, señala que “al resolver sobre la constitucionalidad de la materia de consulta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá interpretar las disposiciones constitucionales en la materia, conforme a lo que resulte más favorable al derecho ciudadano”.

▶ Añade que “la consulta o consultas populares se realizarán en la fecha que establezca la convocatoria”, y que, para la primera de ellas, en caso de que se realice, será el primer domingo de julio de 2021, cinco meses antes de cumplirse los tres primeros años de este gobierno.

Uno de los puntos que mayor controversia ocasionó, pero que no tuvo modificación alguna, consiste en que los procesos de revocación de mandato relativo al Presidente de la República, podrán ser convocados por el Congreso de la Unión a petición del propio titular del Ejecutivo federal, lo que para la oposición fue considerado como un ejercicio de “ratificación de mandato”, y no de la posibilidad de que deje el cargo.

Además, la convocatoria podrá hacerse con el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de las Cámaras del Congreso, o ciudadanos, en un número también del 33 por ciento inscritos en la lista nominal de electores.

La solicitud correspondiente deberá realizarse durante el primer periodo ordinario del segundo año de cada Legislatura, y la votación se celebrará “el mismo día de la jornada electoral federal en la que sólo se elijan diputados federales”, es decir, el primer domingo de julio de 2021 y de ahí cada tres años.

La revocación de mandato será vinculante, u obligatoria, “por mayoría absoluta de los votos depositados en las urnas, siempre y cuando que concurra a votar al menos el 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores”.

De igual manera, el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito legal, así como la organización y desarrollo de la votación y los cómputos parciales.

Agrega que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitirá la declaración de validez del proceso de revocación y su resultado final. Cuando el resultado sea revocatorio, el Presidente cesará en sus funciones al día siguiente, y se aplicará el artículo 84 de la Constitución, que habla sobre la falta absoluta del Presidente de la República.


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IM/CR

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