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El uso de la fuerza

El uso de la fuerza

Columnas lunes 22 de abril de 2019 -

La ausencia de una ley sobre el uso de la fuerza ha generado inactividad o exceso policial.

Por ello, es de celebrarse que la reforma constitucional que da origen a la Guardia Nacional dote de facultades expresas al Congreso para legislar sobre el tema, en un plazo perentorio de 90 días naturales.

Los principios que rigen en la materia, según indica la Corte, son los de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. Así lo dice en la acción de inconstitucionalidad 251/2016. En la resolución se destaca la vinculación de estos fundamentos con los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” de la ONU.

Contra lo que pudiera suponerse, existe trabajo previo sobre el tema: En noviembre del año pasado, las cuatro conferencias del Sistema Nacional de Seguridad Pública: la de fiscales y procuradores, secretarios de Seguridad Pública, Sistema Penitenciario y Seguridad Pública municipal, aprobaron un protocolo nacional sobre uso de la fuerza. Sería prudente que el Congreso lo analizara, pues se elaboró con la opinión y participación directa de los operadores: policías, peritos, agentes del Ministerio Público y custodios.

El protocolo de las conferencias recoge lo que se conoce como un modelo dinámico de uso de la fuerza que permite evaluar riesgos y reaccionar con agilidad, en la inteligencia de que quien delinque puede transitar de una actitud cooperativa a una agresión potencialmente letal en breve tiempo.

La misma Corte admite que los principios que rigen el uso de la fuerza deben aplicarse en circunstancias cambiantes: “Los cuerpos policiales enfrentan una amplia variedad de situaciones en el desarrollo de sus funciones y cada una de ellas requiere, frecuentemente, de una respuesta específica acorde al contexto fáctico en el que se presenta, los riesgos que de ella derivan, el equipo con el que se cuenta, así como las habilidades y entrenamiento de los oficiales”.

La regulación del uso de la fuerza dará, si se legisla bien, seguridad a los policías. Conferirá certidumbre cuando se actúa, por ejemplo, en defensa de la vida.

Weber dejó en claro que al Estado lo define el monopolio legítimo de la violencia: Sólo en los democráticos se hace un uso racional de la fuerza.

Para que la ley que se emita sea útil, empero, será necesario capacitar a los operadores con casos prácticos. La presencia, verbalización, control de contacto, reducción física de movimientos, uso de fuerza no letal y fuerza letal, etapas que ahora recoge el protocolo de primer respondiente, tendrán que ser entendidas en el marco de un modelo dinámico a través de ejercicios.

Nuestro sistema acusatorio carece de “empatía procesal”. El juez no es capaz de ponerse en los zapatos del policía. Quizás, con ejercicios en la práctica, un juez pueda comprender de qué se habla, cuando se habla de uso de la fuerza policial, en circunstancias de riesgo extremo, en cumplimiento del deber o en legítima defensa.

•Excomisionado Nacional de Seguridad: @Ley13091963


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/CR

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