Esta semana se realizó en el Senado el foro: Reforma con y para el Poder Judicial. En el marco de este evento, se sostuvo la necesidad de reformar a profundidad al Poder Judicial de la Federación.
De momento no conocemos cuáles son
los detalles de esta reforma. Ante esta realidad, podemos comenzar por definir qué es lo que no debe suceder.
Para entender cuáles pueden ser los alcances de la
reforma, es útil conocer la diferencia entre democracia electoral y democracia constitucional.
La primera, atiende a victorias momentáneas logradas
por una mayoría de electores —no necesariamente la mayoría de la población del país— suficiente para dar el triunfo a una opción política.
La segunda, consagra los pactos políticos y sociales
desde la fundación del Estado y sus modificaciones, conformados con la participación de una sucesión larga de generaciones, es decir, tiene una condición de permanencia y pluralidad que va más allá de la mayoría electoral.
A diferencia del margen de acción que tienen la Presidencia y las Cámaras del Congreso de la Unión como
órganos que responden a mayorías electorales momentáneas, los órganos judiciales defienden la democracia constitucional, es decir, los acuerdos que reconoce nuestra Constitución —especialmente, los derechos humanos y el régimen democrático de gobierno— que se establecieron mucho antes que las autoridades electas llegaran y que seguirán ahí cuando éstas se vayan.
La función que ejercen los órganos del Poder Judicial
de la Federación no puede depender de la voluntad de los órganos que detentan el poder político, porque ello equivaldría a reducir la democracia constitucional a democracia electoral; es decir, imponer a la totalidad de la sociedad, la voluntad de la mayoría de votantes en una elección.
Al Poder Judicial no corresponde simpatizar o avalar
sin más los actos de poderes públicos, aunque éstos actúen por encomienda de la mayoría que los eligió. Su papel es defender el sistema constitucional, incluso, cuando esa función sea contraria a los actos de los representantes de esas mayorías.
Los órganos políticos pues, conforman la expresión
de la democracia impermanente que representa a una mayoría electoral; en cambio, la Judicatura defiende la democracia constitucional que es permanente y plural, en cuanto representa y protege a todas y todos durante el transcurso del tiempo.
Un escenario devastador para nuestra democracia
sería intentar conformar un Poder Judicial a modo de quienes hoy son mayoría electoral, de ahí que los nuevos esquemas para su integración, designación y composición no deben comprometer la autonomía e independencia judicial.
Está en juego una parte fundamental de nuestro régimen democrático, por eso la(o)s convoco a que sigamos
el proceso y alcemos la voz en defensa de la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, es nuestro deber.
Especialista en Derecho Constitucional
y Teoría Política