facebook comscore
En defensa del Poder Judicial de la Federación

En defensa del Poder Judicial de la Federación

Columnas jueves 24 de octubre de 2019 -

Esta semana se realizó en el Senado el foro: Reforma con y para el Poder Judicial. En el marco de este evento, se sostuvo la necesidad de reformar a profundidad al Poder Judicial de la Federación.

De momento no conocemos cuáles son los detalles de esta reforma. Ante esta realidad, podemos comenzar por definir qué es lo que no debe suceder.

Para entender cuáles pueden ser los alcances de la reforma, es útil conocer la diferencia entre democracia electoral y democracia constitucional.

La primera, atiende a victorias momentáneas logradas por una mayoría de electores —no necesariamente la mayoría de la población del país— suficiente para dar el triunfo a una opción política.

La segunda, consagra los pactos políticos y sociales desde la fundación del Estado y sus modificaciones, conformados con la participación de una sucesión larga de generaciones, es decir, tiene una condición de permanencia y pluralidad que va más allá de la mayoría electoral.

A diferencia del margen de acción que tienen la Presidencia y las Cámaras del Congreso de la Unión como órganos que responden a mayorías electorales momentáneas, los órganos judiciales defienden la democracia constitucional, es decir, los acuerdos que reconoce nuestra Constitución —especialmente, los derechos humanos y el régimen democrático de gobierno— que se establecieron mucho antes que las autoridades electas llegaran y que seguirán ahí cuando éstas se vayan.

La función que ejercen los órganos del Poder Judicial de la Federación no puede depender de la voluntad de los órganos que detentan el poder político, porque ello equivaldría a reducir la democracia constitucional a democracia electoral; es decir, imponer a la totalidad de la sociedad, la voluntad de la mayoría de votantes en una elección.

Al Poder Judicial no corresponde simpatizar o avalar sin más los actos de poderes públicos, aunque éstos actúen por encomienda de la mayoría que los eligió. Su papel es defender el sistema constitucional, incluso, cuando esa función sea contraria a los actos de los representantes de esas mayorías.

Los órganos políticos pues, conforman la expresión de la democracia impermanente que representa a una mayoría electoral; en cambio, la Judicatura defiende la democracia constitucional que es permanente y plural, en cuanto representa y protege a todas y todos durante el transcurso del tiempo.

Un escenario devastador para nuestra democracia sería intentar conformar un Poder Judicial a modo de quienes hoy son mayoría electoral, de ahí que los nuevos esquemas para su integración, designación y composición no deben comprometer la autonomía e independencia judicial.

Está en juego una parte fundamental de nuestro régimen democrático, por eso la(o)s convoco a que sigamos el proceso y alcemos la voz en defensa de la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, es nuestro deber.

Especialista en Derecho Constitucional
y Teoría Política

No te pierdas la noticias más relevantes en instagram

Envíe un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
TIRADITOS Columnas
2024-04-24 - 01:00
Línea 13. Columnas
2024-04-24 - 01:00
Mujer seleccionará a General Secretario Columnas
2024-04-24 - 01:00
LA PRIMERA INFANCIA ¡SÍ IMPORTA! Columnas
2024-04-24 - 01:00
India: hacia el “autoritarismo electoral” Columnas
2024-04-24 - 01:00
El poder farmacéutico Columnas
2024-04-24 - 01:00
A unas semanas de la elección presidencial I Columnas
2024-04-24 - 01:00
Tesla y la sustentabilidad Columnas
2024-04-24 - 01:00
Adiós a los contrapesos Columnas
2024-04-23 - 12:42
Es tiempo de debates Columnas
2024-04-23 - 12:38
TIRADITOS Columnas
2024-04-23 - 07:33
Hablemos del agua Columnas
2024-04-23 - 01:00
Línea 13. Columnas
2024-04-23 - 01:00
+ -