El tema de las candidaturas independientes en la vida política actual de nuestro país, por sus implicaciones, resulta uno de los más importantes del modelo de participación ciudadana, al ser considerado como un derecho humano al ejercer el derecho político de votar y ser votado.
Con el ejercicio del derecho al voto se
abre la posibilidad del empoderamiento del ciudadano al conferirle la posibilidad de postularse por sí mismo sin medicación de un partido político a un cargo de elección popular.
El artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece que es derecho del ciudadano “poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.
Por su parte, la propia LGIPE, establece
el proceso de selección de candidaturas independientes y contempla las etapas siguientes:
a)De la Convocatoria;
b)De los actos previos al registro de
Candidatos Independientes;
c)De la obtención del apoyo ciudadano, y
d)Del registro de Candidatos Independientes.
Es así que los ciudadanos enfrentan
diferentes requisitos normativos para participar por una candidatura independiente en función del estado del que se trate y atendiendo a sus propias características; en términos generales podemos mencionar el esquema de regulación de las candidaturas independientes de la siguiente forma:
•Se emite convocatoria correspondiente;
•Los interesados presentan manifestación de intención por escrito ante los
órganos de las autoridades electorales correspondientes; •Entre otras particularidades, se debe constituir una Asociación Civil, registrada ante el SAT y nombrar a un responsable de la administración de los recursos financieros; •En todas las entidades se requiere un
número específico de firmas de apoyo ciudadano.
•En todas las entidades existe un criterio de dispersión territorial de los espacios
ciudadanos que dé cobertura del territorio a representar;
•Su financiamiento será mixto: privado
para la etapa de la obtención del apoyo ciudadano, público y privado para la etapa de campaña.
Finalmente, las/os aspirantes que obtengan la calidad de candidato/a independiente tienen acceso básicamente
a las mismas prerrogativas en todos los Estados, entre las que destacan el acceso a tiempo en radio, televisión y financiamiento público.
Flor de loto: “Nadie se equivoca en su
voto, cuando en él se expresa libremente su voluntad”.
•Especialista en Derecho Constitucional
y derechos humanos