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Feminicidio debe de ser considerado como delito grave en la CDMX

Feminicidio debe de ser considerado como delito grave en la CDMX

Ciudades martes 29 de enero de 2019 -

El Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del Congreso de la Ciudad de México, Nazario Norberto Sánchez, adelantó que presentará una iniciativa de ley para que a nivel local el feminicidio se considere como un delito grave, sin derecho a libertad condicional, ni fianza y con una penalidad mínima de 25 años de prisión.

Indicó que a este órgano de representación popular se han acercado asociaciones de defensoras de derechos de las mujeres, quienes le han expresado su pesar e impotencia porque no todos estos asesinatos son calificados correctamente por ministerios públicos, además de que en la Cámara de Diputados no se consideró como un ilícito grave.

“El que cualquier persona sea víctima de asesinato es un hecho muy reprobable y lamentable, pero es terrible para padres, hermanos o hijos que se trate de una mujer que fallece a manos de su pareja sentimental o por el simple hecho de su género, y que los casos crezcan a causa de la impunidad”, dijo al recordar que desde 2011 no se han hecho modificaciones legales al respecto.

Por lo que destacó que de enero a diciembre de 2018 esta clase de asesinatos han aumentado en todo el país, al tiempo que la Ciudad de México obtuvo el nada honroso sexto lugar, al ocurrir 40 presuntos delitos de feminicidio, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, (SESNSP).

Según las reformas hechas en 2011 al Capítulo VI del Código Penal para el Distrito Federal, en su Artículo 148 Bis se señala que: “Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer”.

Finalmente, el Legislador de Morena recordó que las penas para quien cometa feminicidio son de veinte a cincuenta años de prisión.

De acuerdo con el Código Penal, “si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos 54 establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión”.


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MM/CR

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