La Ley General de Transparencia establece que toda la información del Estado será pública, salvo las excepciones previstas en la misma, por ello, el Estado tiene la obligación de proteger y resguardar la información clasificada como reservada, entre la que se encuentra aquella que menoscabe la seguridad nacional.
Debemos señalar que puede considerarse como información reservada aquella que revele datos que puedan ser aprovechados para conocer la capacidad de reacción de las instituciones encargadas de la seguridad nacional; por ejemplo, conocer el número de militares que la Sedena envíe a cierto lugar para combatir al narcotráfico.
Sin embargo, en las noticias, los medios de comunicación han hecho del conocimiento información relativa al número de elementos militares que participarán en ciertos operativos, el tipo de armamento, y hasta las tácticas que se ocupan; lo cual parece de lo más común; no obstante, el Inai ha determinado en diversas resoluciones que dicha información es reservada por poner en peligro la seguridad nacional.
Si bien los medios de comunicación no se encuentran obligados a revelar sus fuentes, lo cierto es que la información referida no podría obtenerse por una fuente distinta que no sea el propio Estado. Así, la divulgación de la información reservada que se encuentre bajo la custodia de las dependencias y de sus Servidores Públicos, es motivo de sanciones.
Sin menos cabo de lo anterior, lo cierto es que su publicidad tendría efectos de manera irreparable a un interés superior al acceso a la información, consistente en la conservación de la seguridad nacional, en virtud de que la publicidad de la información referida, permitiría la realización de tareas de contrainteligencia en contra de las estrategias utilizadas por el Estado para menoscabar sus actividades, mermando su eficiencia en la realización de sus obligaciones Constitucionales. Es decir, al dar a conocer la información referida, los grupos delincuenciales estarán en la posibilidad de conocer las fortalezas y debilidades del Gobierno en su capacidad de actuación en materia de seguridad.
Con ello, si bien en un Estado democrático siempre es bien recibido el Derecho de Acceso a la Información, lo cierto es que el Gobierno y los propios periodistas, deben realizar un examen en el que ponderen resguardar información que es útil para la seguridad del país, en contraposición al Derecho a saber.
Ma. Luisa Jiménez Paoletti, Colaboradora de Integridad Ciudadana, Maestra en Derechos Humanos por el Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal; Licenciada en Derecho por la UNAM, con Especialidad en Protección de Datos Personales avalado por la Agencia Española de Protección de Datos.
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