La declaración de inexistencia de un documento que debiera ser público y estar disponible para cualquier persona es un asunto grave porque viola el derecho humano a saber e impide el ejercicio de derechos como el de la verdad, la justicia, la reparación del daño, entre muchos otros.
Detrás de cada solicitud de información hay siempre una necesidad concreta de la persona que pide acceso a un documento o expediente y al negársele se le impide ejercer otros derechos, como el de la salud o el tener una prestación social, en el caso de instituciones como el IMSS.
Por eso es preocupante que al 21 de noviembre pasado hayan sumado 14 mil 453 las declaraciones de inexistencia de información por parte de las instancias federales obligadas a cumplir con las leyes de transparencia, según estadísticas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai, disponible en http://bit.ly/36CNNIm).
Se trata de una práctica extendida del Ejecutivo, pero que también han empleado en algún momento el Judicial, el Legislativo, así como los partidos políticos, sindicatos, organismos autónomos, fondos y fideicomisos públicos y las personas físicas y morales que han recibido recursos públicos.
Responder a las solicitudes de información que el documento no se encontró en sus archivos “después de una búsqueda exhaustiva” se ha convertido en la modalidad favorita de la opacidad, mucho mayor incluso a clasificarla como reservada o confidencial. En el mismo lapso se clasificó información en 3 mil 974 ocasiones.
Esa práctica debe ser combatida desde diversos enfoques, entre ellos la organización y gestión de los documentos conforme a la nueva Ley General de Archivos, publicada en junio de 2018, y la capacitación de los servidores públicos, sobre todo para sensibilizarlos sobre la importancia de permitir el acceso a la información, o las consecuencias legales de ocultarla.
El ciudadano, a su vez, puede presentar su queja (llamado Recurso de Revisión) ante el Inai si la autoridad que declaró la inexistencia es federal, o ante el instituto de transparencia local si la autoridad es estatal o municipal. Esa denuncia detonará una investigación que puede llegar a la sanción del servidor público responsable, pues deben cumplirse varios requisitos antes de que se pueda dar por válida una declaración de inexistencia.
Para empezar, debe intervenir el Comité de Transparencia de la institución en donde participa el contralor interno. Si la información se refiere a las funciones, facultades o competencias del servidor público y no las realizó, tendrá que generar la información, o en su caso deberá explicar porqué no lo hizo, y podría ser sancionado.
Si el documento existió pero no se le localiza, se ordenará su rastreo que podría revelar si alguien lo ocultó, destruyó o no lo archivó correctamente, incluso funcionarios anteriores. Y también habrá sanción. En muchas ocasiones los documentos “aparecen” milagrosamente cuando intervienen la contraloría o el Inai.
Con la Ley General de Archivos, en combinación con la de transparencia, todo acto de autoridad debe ser documentado; es decir, debe constar en cualquier tipo de registro, sea escrito, sonoro, videográfico o en cualquier soporte.
Gracias a esa ley, todos los documentos públicos tienen las categorías de “bienes nacionales” (conforme a la Ley General de Bienes Nacionales), y de “monumentos históricos” por ser un “bien patrimonial documental” (en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos).
Por lo tanto, los servidores públicos deberían pensárselo dos veces antes de seguir diciendo que la información no existe.