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Justicia, medios y redes sociales

Justicia, medios y redes sociales

Columnas jueves 17 de octubre de 2019 -

En el XI Encuentro Universitario con el Poder Judicial de la Federación, el ministro Arturo Zaldívar expresó que la célebre frase: “el juez debe hablar solo a través de sus sentencias”, fue válida para el siglo pasado, pero ya no lo es para los tiempos actuales de México.

El ministro Zaldívar mencionó que una de las estrategias para acercar la justicia constitucional a la ciudadanía, consiste en adoptar un modelo de comunicación activo, a través de medios de comunicación y redes sociales, de modo que se transmita a la sociedad lo que el Poder Judicial de la Federación hace a su favor parar mejorar sustancialmente la vida de las personas.

Comparto la visión del ministro Zaldívar y la reconozco como innovadora.

Sobre este nuevo modelo de comunicación, considero necesario cuidar la forma en la que juezas y jueces deben acercarse a ella, porque un manejo inadecuado puede poner en riesgo la investidura de quienes juzgan. Imaginemos a un árbitro que quiere comunicar una decisión sobre cierta jugada que resultó determinante para darle el triunfo a un equipo.

¿Qué pasaría si en el ánimo de comunicar su decisión, el árbitro la discutiera con los jugadores a nivel de cancha? En ese momento dejaría de ser quien pone orden y se convertiría en otro jugador.

¿Qué hacer entonces?

A nivel internacional contamos con instrumentos que deben guiar la comunicación de la función judicial a través de medios y redes sociales, para evitar confrontaciones o coyunturas que den lugar a sospechas y pongan en tela de juicio o degraden la imparcialidad, autonomía, independencia e investidura judicial.

De los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, el Dictamen de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial —de la cual nuestro Poder Judicial Federal es parte— y la Declaración de Londres sobre la deontología de los jueces, destaco algunos puntos relevantes que debemos tomar en cuenta en México:

1. Juzgadora(e)s tienen una libertad de expresión limitada, de modo que su crítica a las instituciones debe ser moderada y solamente por cuestiones profesionales.

2. Juzgadora(e)s no deben aprovechar su cargo en el ejercicio de la libertad de expresión para lograr notoriedad personal.

3. La transparencia en las actuaciones judiciales debe transmitirse por las vías adecuadas, esto es, las oficinas de prensa o difusión, no directamente por juezas(ces).

4. La comunicación debe ser prudente y discreta, por lo que debe evitarse cualquier confrontación con ciudadanía u otros funcionarios.

5. La comunicación no deberá comprometer el criterio o la percepción de imparcialidad.

6. La comunicación deber ser concisa y en lenguaje claro, para lograr el entendimiento de la sociedad.

En tiempos de reconstrucción política y social en México, no podemos darnos el lujo de descuidar la investidura de la judicatura constitucional en nuestro país.

•Especialista en Derecho
Constitucional y Teoría Pública

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/CR

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