No se puede sino estar de acuerdo con lo que se lee en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Amnistía presentada al Congreso en la pasada semana: “Pobreza e injusticia son las dos caras de la marginación y el atraso que lastiman a millones de personas en México… hay tres grupos especialmente afectados por su elevada vulnerabilidad social: las mujeres, las y los jóvenes y las personas indígenas”.
La iniciativa dispone que la amnistía, el olvido
penal, será aplicable por el delito de aborto, por delitos contra la salud cuando quien los haya cometido “se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad o por indicación de su cónyuge, por temor fundado, por haber sido obligado por grupos de la delincuencia organizada…” por pertenecer a pueblos indígenas, por el delito de robo simple y sin violencia (sic); por el delito de sedición.
Todo muy bien. Resulta, empero, que México es
una República federal y así, en función de la existencia de las entidades federativas que la conforman, se delimitan competencias en la materia penal. Esto es, la ley se aplicará para los delitos que se mencionan cuando estos sean de la competencia de la federación. Cuando, por ejemplo, el aborto se haya practicado en una clínica del Seguro Social.
Y así, la búsqueda de las personas a las que beneficiará la ley se advierte infructuosa. No hay ni
procesadas ni sentenciadas por abortos federales.
Difícilmente se encuentra a los acusados o sentenciados por sedición o a los imputados por robo simple, sin violencia, pues la figura del robo simple, a
nivel federal o estatal, es tan rara como un pájaro Dodo. No hace falta ser penalista para advertir que los robos, casi todos, están calificados: “por cometerse en lugar cerrado, o en caminos o carreteras, estando la víctima en vehículo público o privado, contra una oficina bancaria, cuando sea respecto de autopartes de vehículo, contra transeúnte, etc.”
Algo similar sucede con la competencia asignada
en relación con los llamados delitos contra la salud.
Desde 2009, una reforma a la Ley General de la materia, conocida como Ley de Narcomenudeo, redistribuyó las competencias, a partir de multiplicar por
mil el monto de las cantidades previstas en la tabla de consumo personal e inmediato que se encuentra
en el artículo 479 de esa ley. Lo anterior implicó que todo lo que tenga que ver con, por ejemplo, menos de cinco kilos de mariguana o menos de medio kilo
de cocaína le corresponde a las secretarías y fiscalías de las entidades federativas.
Quizás consciente de que, por estas razones,
muy pocas personas se verán beneficiados por la amnistía el autor de la ley le reconoce su calidad de exhorto y deja consignado un punto de especial relevancia. Así, dice: “…corresponderá a la Secretaría de Gobernación promover ante los gobiernos y legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por delitos semejantes a los contemplados en la ley de amnistía de ámbito federal”.
•Excomisionado Nacional
de Seguridad: @Ley13091963