La Constitución mexicana contiene una serie de principios. Pero ¿qué es un principio constitucional? Los principios son órdenes dirigidos a todas las autoridades del Estado mexicano desde la Constitución, para que hagan realidad cuestiones como, por ejemplo: la salud, la educación o la igualdad entre mujeres y hombres, debiendo destinar todos los recursos jurídicos y materiales disponibles.
El artículo 130 constitucional contiene el principio
de laicidad, único al que nuestra Norma Suprema califica como: histórico. Laicidad significa que el Estado mexicano no adopta como propia u oficial determinada
religión, es decir, la actividad estatal no es sacra (sagrada), sino profana (sin fundamento ni finalidad religiosa, sino política-jurídica).
Conforme a en este principio, las iglesias (sin importar el culto) y el Estado mexicano están separados, son
autónomos y ninguno puede incidir en la actividad o desarrollo del otro.
Así, la laicidad opera bajo una vertiente negativa de
actuación, es decir, prohíbe a las autoridades estatales utilizar los credos religiosos como fundamento e instrumento de la actuación pública y su difusión.
No es función del Estado imponer confesión a la ciudadanía, ni basar la actuación de su gobierno en credos
religiosos. Actuar así es inconstitucional, porque mezcla religión y poder público, impactando justamente, en la finalidad del principio de laicidad.
¿Cuál es esa finalidad? Pues que los actos de gobierno
y las políticas públicas solamente estén justificadas a la luz de la Constitución y el sistema legal, pero nunca que sean aceptadas por la ciudadanía porque están apegadas a la Biblia, el Corán o la Torá.
Por ello, con base en el principio histórico de laicidad,
las autoridades del Estado no deben confundir a la ciudadanía, presentándoles como justificación de sus actos públicos una supuesta coincidencia de sus decisiones con credos religiosos.
Esa acción constituye, quizás, una de las más peligrosas regresiones para un Estado democrático y constitucional de Derecho, pues mezclar religión y política se
puede traducir en una forma moderna de teocracia, es decir, la existencia de un gobierno que manda por poder divino y no humano, por lo que solamente rinde cuentas a un ser metafísico y no a la sociedad que gobierna.
Cuando un funcionario público habla de Jesucristo o
Mahoma, por ejemplo, en realidad, está utilizando símbolos religiosos inequívocos del cristianismo o el islam que implican el uso de doctrinas religiosas. Hacerlo para justificar políticas públicas, es violar abiertamente la laicidad que consagra el artículo 130 de nuestra Constitución.
En México tenemos un mandato constitucional que no
puede ser ignorado. No cabe, pues, hablar del derecho de usar expresiones morales o humanistas cuando se utilizan, expresamente, los símbolos más representativos de cualquier religión.
Estado de Derecho es que, poderes públicos, cumplan
con la neutralidad religiosa en su actuación, porque así lo ordena la Constitución.
•Especialista en Derecho Constitucional