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Legitimidades y autónomos

Legitimidades y autónomos

Columnas jueves 04 de julio de 2019 -

Adiós abuela Mireya
¡Good game, girl!

Las actuales condiciones políticas e institucionales del México de hoy nos hacen ver que, efectivamente, para mantener reconocimiento social y autoridad moral de los ganadores, el triunfo debe acompañarse, en el más corto plazo, de una productividad de resultados socialmente útiles, oportunos y suficientes.

Retomo entonces mi alegato del martes sobre las tres nuevas legitimidades democráticas: a la llamada generalidad negativa le corresponde la legitimidad de imparcialidad, que se puede asir mejor al referirnos a los organismos públicos o semipúblicos que a su cargo tienen el despliegue de actividades otrora en manos de los poderes tradicionales, como los órganos autónomos.

Me refiero en particular a este tipo de instituciones que nadie puede apropiarse y que, a su vez, muestran dos variables: la estructural, por ser independientes; y la de comportamiento, por mantenerse a distancia y en equilibrio: las autoridades de control o reguladoras.

De esta nueva legitimidad emanan en México los órganos autónomos, pues no son elegidas y generalmente están dirigidas por un cuerpo colegiado, lo que asegura que se atendieron varias ópticas antes de adoptar resoluciones; los integrantes del grupo gozan de inamovilidad y sus nombramientos tienen un plazo determinado.

Estas Comisiones, Consejos o Comités son además especializados en la prestación de un servicio importante, del que el Ejecutivo se quiso desembarazar o que el Legislativo le arrebató mediante decreto o ley. Adecuadamente conducidas, resultan paradigmas de reconocimiento social por sus resultados, que remiten a una dimensión concreta de pericia técnica y eficacia operacional.

Este “pensamiento ampliado” se asemeja a lo que se ha alegado como diferencia política entre neutralidad e imparcialidad para poder asir de mejor manera la labor de estas comisiones. Mientras la primera implica no involucramiento en la contienda o debate ni pronunciarse siquiera (Suiza en la II Guerra Mundial), la segunda supone que en el centro del conflicto está el árbitro y que aun teniendo su propia preferencia se sobrepone a su interés personal y se abstrae de él en cumplimiento de su deber legal, para pronunciarse sobre los méritos de la discusión o fenómeno en estudio, habiendo escuchado a los contendientes, en una imparcialidad cotidiana y profesionalizada.

A esto hay que adicionarle los mecanismos políticos de designación de estos árbitros o reguladores, que observan una relación entre los decisores y los comisionados o consejeros similar a la existente entre electores y legisladores. Así, el poder de los seleccionadores sobre los seleccionados no es más que uno de simple nominación y, en consecuencia, el elegido no es un comitente en el sentido de guardar un vínculo con quien lo nominó, al estilo del mandato imperativo del siglo XIX, sino apenas de escucharlo y, con todos los elementos a la mano, tomar la mejor la decisión para todos los interesados.

•gsergioj@gmail.com
@ElConsultor2

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/CR

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