Este martes 26 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Guardia Nacional.
Padecemos la vulgarización de lo excepcional. Un signo de esa paradoja es la permanencia de lo transitorio: El verdadero alcance de la reforma no se encuentra en el texto sustantivo sino en sus artículos transitorios.
El primero de los transitorios ordena al Congreso la expedición de tres leyes: La Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Da un plazo de sesenta días para la primera y uno de 90 para las restantes.
El segundo dispone que el Presidente de la República, en tanto se promulgue la ley, podrá determinar con acuerdos que la Guardia Nacional se integre con elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval. El tercero señala algo preocupante: Resulta que “los elementos de las Policías Militar y Naval que sean asignados a la Guardia Nacional “conservarán su rango y prestaciones” y que lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los elementos de la Policía Federal.
Se sigue de lo anterior que militares y marinos conservarán las prestaciones que la ley les otorga y que son superiores, muy superiores, a las de los policías. A marinos y militares no les aplica el artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución que permite la discriminación y expulsión de los policías y la imposibilidad de su reinstalación. Para decirlo en otros términos: militares y marinos sí tendrán estabilidad en el empleo. Los policías seguirán igual de mal. Los ofrecimientos de estabilidad laboral aplicarán a las Fuerzas Armadas, no a las policiales. No se habrán homologado derechos de policías y militares lo que puede conllevar la coexistencia de “guardias de primera”, Fuerzas Armadas, con “guardias de segunda” que serán los policías. Dudosamente podrá impulsarse espíritu de cuerpo y sentido de cohesión si esta disposición no se modifica. Lo mejor sería que el Constituyente retomara la reforma al artículo 123 que se quedó a la mitad del camino.
El quinto transitorio va más allá de lo que se pretendía regular con la vapuleada ley de seguridad interior: “Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.”
Estas condiciones las calca el decreto de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la última el caso Alvarado Espinosa vs. México, de noviembre de 2018, sin ordenar la emisión de ninguna ley para la vacatio de cinco años. ¿quién supervisará y, cómo, que efectivamente se apliquen dichos principios en el uso de la fuerza armada en tareas de seguridad pública?
Lo transitorio que permanece.
•Excomisionado Nacional de Seguridad: @Ley130919