El tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución establece, a partir de la reforma constitucional de 2011, que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Esta obligación incluye, tanto a los derechos
humanos individuales como a los colectivos, y aplica tanto a las autoridades federales como las estatales y municipales, en los ámbitos administrativo, legislativo y jurisdiccional.
Se suele identificar el contenido de esta disposición
como la obligación de “control difuso” sobre los derechos humanos (hacer que estos se respeten, se cumplan.) Pero también existe el llamado “control concentrado,” que se atribuye a diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sustancian procedimientos judiciales, como la Acción de Inconstitucionalidad, el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de los Ciudadanos (JDC) y principalmente el Juicio de Amparo.
Además de ello, nuestro modelo comprende el llamado
“Sistema No Jurisdiccional de Protección de Derechos Humanos,” integrado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los 32 organismos estatales de protección de Derechos Humanos (de las cuales 29 se denominan comisiones, una procuraduría, y 2 defensorías.) Todas ellas inspiradas en el “modelo ombudsman,” sin constituir propiamente este tipo de institución parlamentaria, y funcionan siguiendo los “Principios de París,” una serie de lineamientos internacionales que señalan entre otras características que deben tener estas instancias: su rango constitucional, su independencia y autonomía.
Asimismo, se integran a este sistema los organismos conocidos impropiamente como “ombudsman administrativo,”
destinados supuestamente a la protección no jurisdiccional de ciertos derechos humanos específicos entre los que se encuentran: la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente, entre otras.
Si sumáramos el presupuesto público que México destina
a todas estas instituciones, podríamos pensar que toda la acción conjunta del estado tendiente proteger o garantizar
los derechos humanos en nuestro país, deberían existir grandes avances en el alcance de la protección de nuestros derechos.
Sin embargo, es evidente que la situación de los derechos
humanos en México no es en este momento algo que se pudiera presumir ante la comunidad internacional.
La responsabilidad del estado mexicano de garantizar los
derechos humanos, no se agota con la creación de cada vez más instancias. Se requiere optimizar los recursos públicos destinados a ese fin, sobre todo en épocas de austeridad.
Flor de loto: “No podemos seguir destinando cada vez
más recursos y acciones a una meta que cada vez estamos alcanzando menos”.
•Especialista en Derecho Constitucional
y derechos humanos