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Lucha, paridad e historia

Lucha, paridad e historia

Columnas martes 16 de julio de 2019 -

Con aquellas reglas electorales de 2002, referidas en colaboración del 11 de julio pasado, se procesaron las elecciones de 2003 y 2006. En el primer caso, ingresaron a San Lázaro 120 diputadas (+24%) y en el segundo, 117 (-0.6%).


Las y los reformistas volvieron a la carga en 2007 y en el marco de la modificación constitucional de ese año, lograron incorporar a la ley secundaria una mejor versión de la cuota entonces vigente, que era de 70-30.

Así, en aquel COFIPE de 2008, el cupo quedó en 60-40 en el artículo 219, pero con una apostilla muy reveladora: “procurando llegar a la paridad”, lo que permitió a la ruta de escape seguir viva, al disponer el propio numeral que quedaban exceptuadas las candidaturas de mayoría relativa que fueran producto de un “proceso democrático”, conforme a los estatutos de cada partido.

No obstante, se habían dado pasos fundamentales adicionales. Por ejemplo, las listas de representación proporcional se deberían integrar por segmentos de cinco candidaturas (antes eran de tres) y se dispuso que en todos los segmentos de cada lista debería haber dos candidaturas de género distinto de manera alternada (antes era solo en los tres primeros).

Se retuvo también el mecanismo de control para incumplimiento de partidos o coaliciones con las mismas reglas de apercibimiento y de sanción, consistente en la negativa de registro de las candidaturas correspondientes.

Surgieron otras rutas de escape. La primera consistió en colocar como suplentes de las candidatas propietarias (las famosas “juanitas”) a candidatos que a la postre serían los auténticos legisladores pues ellas se separarían del cargo al inicio de la legislatura. La segunda fue la de postular a las candidatas en distritos considerados como perdedores.

Una más: cumplir con el porcentaje, pero promediando candidaturas de mayoría y de representación proporcional (gracias a un acuerdo del IFE que lo permitió). Finalmente, colocar mayoritariamente a varones al inicio de los segmentos de las listas de “pluris” y no aplicar la obligatoria alternancia en tres segmentos. A pesar de esto, con este nuevo marco legal, con motivo de las elecciones de 2009, ingresaron 140 diputadas a la Cámara baja (28%), que representaron un incremento de 4.6% respecto de las elecciones de 2006.

En noviembre de 2011, la jurisdicción electoral habría de intervenir en este desarrollo histórico mediante su famosa sentencia 12624 al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos en el que las quejosas impugnaron un acuerdo del Consejo General del IFE en el que, por tratar de acotar y esclarecer el concepto de “proceso democrático” en realidad le había conferido esa naturaleza a casi cualquier cosa. Por tratarse de un fallo histórico, merece un comentario particular; lo haré en entrega del jueves 18 de julio.

•gsergioj@gmail.com

@ElConsultor2


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/CR

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