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Ni legítimo ni consecuente

Ni legítimo ni consecuente

Columnas martes 08 de octubre de 2019 -

Avanzo en el tema del arraigo, iniciado el jueves pasado. La Suprema Corte determinó su inconstitucionalidad muy temprano y en diversas ocasiones. Desde octubre de 1999, la primera sala así lo determinó en jurisprudencia. La tesis dice que el arraigo “es un acto que afecta y restringe la libertad personal que puede ser susceptible de suspensión en términos de lo dispuesto en la Ley de Amparo”.

En septiembre de 2005, al resolver una acción de inconstitucionalidad, el tribunal pleno determinó este criterio: “…si al arraigado se le impide salir de un inmueble es obvio que también le está prohibido salir del lugar donde se encuentre, lo que atenta contra su libertad de tránsito”.

Por su parte, la academia mexicana hizo sus aportaciones, también atinadas. El gran jurista Sergio García Ramírez lo hace en su extraordinario texto de análisis jurídico y parlamentario de la reforma constitucional de 2008 en materia de seguridad pública y justicia, que incluyó el arraigo, al dolerse que, efectivamente, la organización de la delincuencia repercutía en la organización de la persecución pero que no era la delincuencia la que ponía en riesgo las instituciones jurídico-procesales, pues el riesgo deriva de la respuesta adoptada para enfrentar esa delincuencia: reducción de derechos y garantías mejor que despliegue de la ciencia y la técnica de la pesquisa. Y claro, reclamaba que por supuesto, a esas alturas (ya aprobada y en vigor aquella reforma constitucional) ya no se podía argüir que la figura procesal del arraigo fuera inconstitucional, aunque tampoco se podía sostener que fuera legítima ni consecuente con la disposición suprema original y el espíritu de la carta magna.

¿Hacia dónde vamos? El futuro del arraigo, desde el punto de vista del deber ser, es su expulsión definitiva e irrevocable de la arquitectura normativa mexicana. Ahora bien, desde la óptica de la realidad fáctica-política por la que discurre el procesamiento parlamentario del tema, creo que el futuro inmediato del arraigo también es su extinción. Es decir, desde cualquier punto de vista el arraigo va herido de muerte, para bien de la República y del Estado Democrático de Derecho; ya no es cuestión del cómo, sino del cuándo, pero debería ser pronto.

En esta época, con todo y sus avances democráticos en la política y constitucionales en lo normativo, no debemos olvidar que el poder legislativo y el marco jurídico vigente son productos de momentos políticos específicos, coyunturas sociales y hasta económicas particulares y en este caso, todo indica que por estos días la clase política en sentido lato ha entendido que se equivocó al incorporar el arraigo a la constitución en las condiciones en que lo hizo en 2008 y que debería eliminarlo o al menos atemperarlo a estándares más republicanos. Esperemos que además de preocupados, se ocupen al respecto.

•gsergioj@gmail.com
@ElConsultor2

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/CR

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