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Paridad: andadura heroica

Paridad: andadura heroica

Columnas martes 09 de julio de 2019 -

En los siete meses que han corrido del 1° de diciembre de 2018 al día de hoy, ya hemos reformado nuestra Constitución en cinco ocasiones. La modificación más reciente, del día seis de junio pasado, dispuso la paridad entre géneros.

Esta última reforma viene de lejos y es una historia que hay que contar, pues presenta contenidos de la más sofisticada manufactura democrática e igualitaria y cuya expresión conceptual actual ubica a México en un sitial reservado para los regímenes políticos más avanzados.

En 1993, un grupo de diputadas federales y senadoras de varios partidos políticos logró introducir, en la reforma legal electoral de aquel año (en el artículo 175 del COFIPE) una norma pionera que, aunque tímida y vaga, fue el primer tramo de una andadura heroica. Aquella regla originaria disponía que los partidos políticos debían promover, en los términos que determinaran sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular.

Como producto principal de esta regla, con todo y sus limitaciones, la presencia femenina en la Cámara de Diputados creció significativamente al pasar de 40 diputadas (8.8%) en esa legislatura que aprobó la reforma (1991- 1994) a 70 (14.1%) en la legislatura siguiente (1994-1997).

La reforma constitucional de 1996 encarnó un nuevo salto político y jurídico, con la incorporación de los cupos o cuotas a la carta fundamental del país. El artículo vigésimo segundo transitorio del respectivo decreto dispuso una norma que ordenaba a los partidos políticos nacionales considerar en sus estatutos que la candidaturas por ambos principios a Senadores y Diputados no excedieran del 70% para un mismo género.

Como consecuencia, el número de Diputadas federales volvió a aumentar, al pasar del 14.1% ya señalado en la legislatura referida, a 17.4% en la siguiente (1997-2000), que significó 87 legisladoras.

En 2002 la ley electoral se modificó de nuevo y también por causa del empuje de incansables mujeres legisladoras de todos los partidos, con dos objetivos fundamentales, plenamente alcanzados: hacer obligatoria en el cuerpo legal y ya no en un transitorio, la regla formal de las cuotas y establecer sanciones eficaces a los partidos que la incumplieran.

Así, el nuevo artículo 175 del COFIPE ordenaba a los partidos, con prístina claridad, garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso federal, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

Estamos ante un tema que trasciende con mucho la esfera meramente electoral y toca esas fibras sensibles del régimen democrático mexicano que lo revisten de calidad y profundidad republicana, y que lo pintan de cuerpo entero. Avanzaré en entregas posteriores, pues aquel trayecto político parlamentario igualitario es apasionante.

•gsergioj@gmail.com
@ElConsultor2

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/CR

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