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Paridad y leyes secundarias

Paridad y leyes secundarias

Columnas lunes 19 de agosto de 2019 -

La reforma constitucional en materia de paridad publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio del año en curso es una decisión política ya tomada que cristaliza una lucha histórica en dicha materia, lo importante ahora es dar paso a la ley o leyes secundarias que la hagan operativa.

El principio de paridad constitucional puede asumirse como un ingrediente actual del modelo de Estado democrático de derecho, que debe ser ampliamente completado por la legislación, ya que el mismo favorece a toda la sociedad mexicana.

Conforme al Segundo transitorio de la citada reforma constitucional, el Congreso de la Unión tiene un plazo improrrogable de un año contado a partir del 7 de junio del presente año, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes a fin de llevar a la práctica el principio de paridad.

Sobre este punto, se identifican algunos temas que podría abordar la norma o las normas secundarias que emita el legislador, los cuales se resumen a continuación:

• Fijar el contenido y alcance de la paridad a fin de no dejarlo a la interpretación del operador judicial.

• Considerar la posible tensión entre el principio de paridad con el principio democrático, el cual tiene que ver con el respeto al resultado de las votaciones.

• Establecer algunos parámetros para hacer posible la paridad horizontal.

• Definir si el principio de paridad se reglamentará en una ley general o mediante reforma a varias leyes.

• Precisar cómo se lograría la paridad en los órganos jurisdiccionales y otros órganos del Estado que requieren una integración de naturaleza impar para evitar empate en las votaciones.

Como se observa, el reto que tienen los legisladores es de gran calado, ya que deben buscar que la regulación secundaria haga realidad el principio constitucional de paridad en diversas áreas de la estructura estatal, en alguna de las cuales, se observa difícil llegar a una integración paritaria, como en el caso de los órganos jurisdiccionales.

Con todo, se precisa que la paridad no puede lograrse con su sólo reconocimiento constitucional, se necesita del trabajo legislativo posterior, que genere normas que definan las bases y parámetros racionales para hacer efectivo el multicitado principio, el cual se asume como un elemento relevante para la configuración del Estado democrático de derecho en nuestro país.

Para lograr la operatividad de la paridad en México, se requiere del compromiso de todas y todos, esto es, no sólo de los legisladores, un primer paso, se tendrá, desde luego, con la futura emisión de la ley o las leyes secundarias respectivas, las cuales deberán ser muy respetuosas de los principios de los Estados constitucionales de derecho.

Flor de Loto: “El Estado de derecho consiste en que lo que dice la Constitución y la ley se respete, se tome en cuenta y se aplique”.

•Especialista en Derecho Constitucional
y derechos humanos

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/CR

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