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Por ser propaganda, el INE prohíbe mañaneras

Por ser propaganda, el INE prohíbe mañaneras

Nación miércoles 29 de mayo de 2019 -

POR LAURA ARANA

El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó la suspensión de la transmisión integra de las conferencias mañaneras del Presidente Andrés Manuel López Obrador en las entidades donde habrá elecciones este 2 de junio.

Esta medida se aplicará hasta el término de la jornada electoral del próximo domingo, ya que se considerara que viola la prohibición de difundir propaganda gubernamental en periodo electoral.

En sesión de la Comisión de Quejas y Denuncias, los consejeros Claudia Zavala, Adriana Favela y Benito Nacif ordenaron la suspensión, difusión o transmisión de las conferencias matutinas de la Presidencia de la República en Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Puebla, a través de los canales 11,14 y 22 y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, ya que éstas pueden equipararse a promoción de la actual administración y, por tanto, deben ceñirse al límite temporal, consistente en que no pueden difundirse desde el inicio de las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral.

Los consejeros destacaron que las conferencias tienen como finalidad dar a conocer logros, programas, acciones y obras de Gobierno, respecto de temas y cuestiones de distinta índole, lo que puede incluirse dentro de la definición de propaganda gubernamental, conforme a los artículos 4 y 21 de la Ley General de Comunicación Social, que define como campaña de comunicación a aquella que difunde el quehacer, acciones o logros de gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio.

El INE instó al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez, para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve al cumplimiento de la resolución.

En cuanto a la denuncia de que existe promoción personalizada del actual Presidente de la República en las conferencias matutinas, se declaró la improcedencia de las medidas cautelares, consistentes en ordenar se suspenda la realización de las mismas, toda vez que no se advierte que éstas tengan por objeto exaltar logros, atributos o cualidades personales de dicho servidor público, ni mucho menos llamados a votar en favor o en contra de alguna opción política, de forma tal que se afecten o pongan en riesgo valores o principios que rigen a todo proceso electoral.



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IM/CR

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