En el embrollo sobre las resoluciones judiciales recaídas a las impugnaciones contra la Ley Federal de Remuneraciones, el Presidente de la República y los Coordinadores parlamentarios del partido mayoritario declararon que preparan una nueva reforma que atienda los errores de técnica legislativa y jurídica que les han permitido a los jueces de amparo otorgar la protección de la justicia federal a algunos quejosos, principalmente funcionarios de alto nivel.
Corregir exclusivamente la metodología de la conformación del sueldo presidencial no es suficiente, pues hemos
visto amparos concedidos por otras violaciones, cuyas demandas presentaron muy sofisticados alegatos constitucionales, de control de convencionalidad, interpretación conforme y relativas al principio pro persona.
Esas demandas, de la más alta manufactura argumentativa, han presentado invocaciones no solo de la normativa
internacional de los sistemas de naciones unidas e interamericano de derechos humanos, sino inclusive resoluciones de cortes y tribunales regionales y europeos, cuya doctrina jurisprudencial seguirá sirviendo de soporte a impugnaciones posteriores, independientemente de la redacción renovada de la ley referida.
Todo esto obedece a que la sabiduría convencional ha
dictaminado que el poder judicial de la federación es el intérprete terminal de la norma suprema, pero seguir el método de las reformas y los amparos, y nuevas leyes y nuevas reformas, sería discurrir por una espiral interminable que no necesariamente resolverá la dificultad en que se encuentra la convicción presidencial de ajustar todos los salarios de gobierno.
En estos tiempos de creciente relevancia del constitucionalismo popular, ya comentado en entregas previas, alego
que hay otra vía y está en la propia constitución. En el marco del proceso legislativo existe una atribución congresual, nunca ejercida, y que quizá sería una muy efectiva ruta de escape a la espiral. Me refiero a la interpretación auténtica, que consiste en que el poder legislativo puede desentrañar o asignar el significado de las leyes que aprueba. Esta vía se encuentra en el artículo 72, inciso F de la constitución, que dispone que, en la interpretación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación y dichos trámites están ampliamente reglamentados en la ley orgánica del Congreso y en los reglamentos parlamentarios vigentes.
Imagínese esto: un diputado presenta una iniciativa para
detonar el proceso de interpretación de la Ley Federal de Remuneraciones. Se turna a comisiones para dictamen y luego al pleno para votación, que lo aprueba por amplia mayoría. En el Senado se realiza un procesamiento similar con resultados análogos. En el decreto aprobado, el Congreso mexicano determina con toda claridad el alcance y sentido de dicha Ley, mandatando lo que debe entenderse por éste o aquel vocablo, dispositivo o conjunto de normas, lo presenta a la sociedad y el Presidente expresa su acuerdo. ¿Qué haría el poder judicial federal? Quizá deberíamos averiguarlo.
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