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Resuelve el TEPJF que Torruco “sí violó” ley

Resuelve el TEPJF que Torruco “sí violó” ley

Nación jueves 16 de mayo de 2019 -

POR LAURA ARANA

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el secretario de Turismo, Miguel Torruco, y su vocero, violaron la Constitución, por la difusión del video en cuentas oficiales de redes sociales de la Estrategia Nacional 2019-2024 en el que aparecía el Presidente y el partido Morena.

En sesión pública, por mayoría, los magistrados confirmaron que el funcionario federal faltó a lo dispuesto en el artículo 134 párrafo 7 de la Constitución, pues debió tener conocimiento de dicha campaña, aunque su portavoz haya sido quien aprobó los recursos. Sin embargo, excluyeron al primer mandatario.

Este artículo refiere que los servidores de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen, en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Por ello, los magistrados ordenaron hacer del conocimiento de la falta al Presidente de la República, como su superior jerárquico, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables, como dicta el artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Tribunal confirmó la resolución que emitió la sala regional especializada en lo relativo a la existencia de violación, por parte de Héctor Gustavo Armenta Sosa, como director general de comunicación social de la Secretaría de Turismo del Gobierno federal, esto por incluir el emblema y/o siglas del partido Morena en dicha propaganda gubernamental, y ordenó hacerlo del conocimiento del Órgano Interno de Control de la dependencia.

▶ En el video se identifica el logotipo de Morena y la imagen del Presidente, por lo que el PAN solicitó sancionar tanto a López Obrador por promoción personalizada usando recursos públicos, como a Torruco por permitir que un partido político saliera en un anuncio gubernamental.

En ese caso, también los magistrados consideraron que no existió promoción personalizada a favor del Presidente, y tampoco hubo violación a la ley por el partido político, en lo que respecta a un beneficio indebido.




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IM/CR

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