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SCJN declara inconstitucional prohibición de comercialización de vapeadores

SCJN declara inconstitucional prohibición de comercialización de vapeadores

Activo martes 19 de octubre de 2021 -


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve que es inconstitucional la prohibición para la importación, distribución y comercialización de vapeadores en nuestro país.

Con esto, la Corte homologó su criterio respecto a la prohibición en la venta de estos dispositivos, ya que había una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas, es decir, cada una había adoptado resoluciones contradictorias, una a favor y otra en contra.

Los ministros en Pleno debían determinar si el Artículo 16 de la Ley General del Tabaco es violatorio del principio de igualdad.

Quienes interpusieron estos amparos buscan que los vapeadores tengan el mismo tratamiento que los dispositivos que calientan tabaco, que tienen autorización para importar y comercializar por parte de la Secretaría de Economía desde julio de este año.

Estos dispositivos funcionan con batería y calientan un líquido a través de una resistencia, que se convierte en un vapor que la persona inhala. La comercialización de estos líquidos, que son elaborados a base de glicerina y propilenglicol de grado alimenticio, también está prohibida.

Las asociaciones en favor del vapeo argumentan que con las prohibiciones para la comercialización e importación de los dispositivos se obstruye su derecho a acceder a estos productos, afectando a la vez su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Bajo este concepto, los usuarios adultos de vapeadores pueden argumentar que tienen derecho legal de decidir la forma en la que quieren consumir nicotina y, si requiere una alternativa, el gobierno debe de permitirle que ejerza esta libertad para adquirirlas, siempre y cuando, no dañen a terceros. Este proceso requiere de respaldo científico.

La solicitud de amparo para lograr la importación y comercialización de vapeadores es una de las herramientas legales que las organizaciones provapeo han llevado a cabo a partir de la prohibición por decreto presidencial, en febrero de 2020.

Los activistas reconocen que es necesaria una regulación que garantice la producción de los vapeadores y los líquidos que utilizan, mercado que, a nivel global, alcanzó un valor de 15 mil 40 millones de dólares en 2020 y crecerá a una tasa anual compuesta (que mide la tasa de retorno de inversión) de 28.1% hacia 2028, de acuerdo con previsiones de la consultora Grand View Research.

Indicaron que cuando hay un mercado regulado, se garantizan los derechos de los consumidores, porque no solamente se trata de que tengamos acceso a estas alternativas, también de que estos productos sigan estándares correctos de calidad.

Foto Internet.

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OC/CR

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