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Separación de poderes en el ámbito local

Separación de poderes en el ámbito local

Columnas lunes 08 de julio de 2019 -

El 18 de junio de 2019 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 81/2017 declaró, entre otros, la invalidez del artículo 37, numeral 3, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México, que precisa la atribución del Consejo Judicial Ciudadano para designar a las y los Consejeros de la Judicatura local, por considerar que de conformidad con el principio de separación de poderes, el Poder Judicial no debe estar subordinado al Poder Legislativo.


En concreto, la Corte invalidó dicho precepto constitucional local porque estimó que afectaba la independencia y autonomía del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Ello, toda vez que la designación de las y los integrantes del Consejo Judicial Ciudadano está a cargo de las dos terceras partes de los miembros del Congreso de la Ciudad mediante convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales.

Esta decisión pone de relieve la necesidad de que el Congreso de la Ciudad de México lleve a cabo las reformas a la Constitución de la capital, con el objeto de definir quién será el encargado de designar a los consejeros de la judicatura local, en
esquema de total respeto a la independencia y autonomía del Poder judicial local.

En dicha encomienda, el Congreso de la Ciudad tendrá la oportunidad de establecer nuevas formas de involucramiento y participación ciudadana (lo cual no está en oposición con la vigencia del principio de separación de poderes), tales como los procesos de convocatoria a organizaciones académicas y sociales quepuedan acompañar y retroalimentar los esquemas de designación de los consejeros de la judicatura en la Ciudad de México.

La separación de poderes es un principio esencial en todo Estado constitucional de derecho, por lo cual, se observa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 81/2017 ha adoptado dicho criterio en el ámbito de la Ciudad de México, el cual, en su consideración, había sido afectado con la atribución del Consejo Judicial Ciudadano de designar a las y los Consejeros de la Judicatura local.

En síntesis, se precisa que es importante la materialización del principio de división de poderes en el ámbito local y federal, pero también la generación de esquemas y modelos de participación ciudadana y acompañamiento en la toma de decisiones de interés general, como lo es, la designación de los miembros del Consejo de la judicatura local, todo ello, en aras de fortalecer el ejercicio del poder público en la Ciudad de México.

Flor de loto: “El Estado de derecho consiste en que lo que dice la Constitución y la ley se respete, se tome en cuenta y se aplique”.

•Especialista en Derecho Constitucional

y derechos humanos

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