La Ley General de Víctimas en México, en el artículo 4, define a la víctima directa como “aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos”.
La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1985, incluye en la expresión “víctima” a los familiares que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir en la asistencia a la víctima en peligro o para prevenir su victimización.
La clasificación de víctima que hace la ONU es: víctimas de delitos y víctimas de abuso de poder, y para ambos casos propone la existencia de protocolos de actuación claros y efectivos, para su atención.
En ese orden de ideas, los Estados deben incorporar en su legislación, prácticas y medidas que prevengan el delito y faciliten procedimientos judiciales o administrativos.
▶ Del mismo modo, deben estar claramente señaladas las sanciones por actos de abuso de poder político o económico, así como sus mecanismos de reparación integral, que garanticen el respeto de los derechos humanos en cualquier situación y que aseguren que las víctimas de abuso de poder cuenten con mecanismos para el resarcimiento del daño, tales como la indemnización, la asistencia jurídica médica, psicológica y material.
Para ello, la Ley General de Víctimas contempla en su artículo 7 que las víctimas cuentan, entre otros, con los siguientes derechos: a) a ser reparadas por el Estado de manera integral; b) a conocer la verdad de lo ocurrido; c) a solicitar y recibir ayuda equitativa, oportuna, gratuita y efectiva; y d) a participar en la formulación de políticas públicas.
Asimismo, se tiene el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual opera como una instancia superior de coordinación y formulación de políticas para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los tres órdenes de gobierno.
Atender a las víctimas resulta hoy en día igual de importante que evitar que existan más. Hoy nuestro país tiene una gran oportunidad para rediseñar a partir de la experiencia, un nuevo modelo que, con lo aprendido y transitado, nos lleve a operar de la manera más justa la atención hacia las víctimas de delitos en el país y que permita el ejercicio real de los derechos de las mismas.
Flor de Loto: “No tenemos un Estado de Derecho que preservar, tenemos un Estado de Derecho que construir”.
Especialista en Derecho
Constitucional y derechos humanos