En caso de que proceda la revocación de mandato, sin convocar a
elecciones extraordinarias, el titular del Congreso, (un diputado) será el encargado provisional de asumir el cargo de Presidente y posteriormente, los legisladores tendrán 30 días para definir quién concluirá el periodo sexenal.
En la ley de revocación de mandato
recién aprobada por la Cámara Alta y que será ratificada por la Baja, en su artículo 84 expone que “en caso de haberse revocado el mando del Presidente de la República asumirá provisionalmente la titularidad de la Presidencia del Congreso; y dentro de los 30 días siguientes el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional”.
Sobre quién asumirá la Presidencia,
fue un tema que fue analizado por la oposición y el grupo mayoritario de Morena en su momento por la Cámara Alta.
La revocación de mandato es una
nueva figura que se incluirá dentro de la Constitución, con la diferencia de que las actuales figuras convocan a
elecciones extraordinarias, pues actualmente ante la falta del Presidente, la Secretaria de Gobernación es quien asume el cargo.
Laura Arana