Columnas
Sin lugar a dudas, uno de los cambios políticos más trascendentales en la historia reciente de la Ciudad de México fue la promulgación y entrada en vigor de la Constitución política que regirá en el ámbito local. Ese acontecimiento histórico en la vida política de la capital, trajo consigo la necesidad de reformar o modificar diversas leyes, con el propósito de consolidar una estructura jurídico-política para la ciudad en beneficio de la ciudadanía.
Entre los cambios más significativos a favor de la protección de los derechos de los habitantes de la ciudad capital está la creación de la Sala Constitucional de la Ciudad de México, la cual fungirá como máxima autoridad en materia de interpretación de la Constitución local, asimismo servirá como parte fundamental de mecanismos e instituciones ineludibles para defender su cumplimiento, en otras palabras, de los medios de control constitucional.
El 6 de septiembre de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Máximo Tribunal del país, resolvió con base en una perspectiva evolutiva, garantista e integral el análisis de la controversia constitucional 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, promovidas por varios partidos políticos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
De ahí, es importante mencionar que la capital del país es una entidad de carácter autónomo, pero eso no la limita para que en su carácter de entidad federativa pueda ampliar el catálogo de derechos humanos y crear nuevos derechos.
En este contexto, la Suprema Corte expone que la capital de la República, al igual que las demás entidades federativas, está facultada para ampliar los derechos humanos y crear nuevos derechos, siempre y cuando este acto no contradiga o vaya en contra de los previstos en la Constitución de la República y en los tratados.
Por ello, resulta fundamental el papel de la Sala Constitucional en la Ciudad de México, pues será la encargada, entre otras, de las siguientes atribuciones: Garantizar la supremacía y control de esta Constitución; declarar la procedencia, periodicidad y validez del referéndum; conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad; conocer y resolver sobre las controversias constitucionales; conocer y resolver las acciones por omisión legislativa y, en general, de la protección jurisdiccional de los derechos humanos consagrados en la propia Constitución Política local.
En consecuencia, las y los magistrados de la Sala Constitucional serán los guardianes de esta primera Constitución de la ciudad y, por ende, los encargados de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de estos beneficios de la sociedad.