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La Corte y la seguridad interior

La Corte y la seguridad interior

Columnas martes 13 de noviembre de 2018 -

Ayer comenzó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la discusión en torno a la Ley de Seguridad Interior, ordenamiento que fue aprobado hace unos meses por el Congreso de la Unión.

El debate —y no creo exagerar al decir lo siguiente— es fundamental para el futuro de la seguridad en el país. Lo que debe resolver la Corte son múltiples recursos jurídicos —acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales— que cuestionan precisamente el apego a la Constitución de la ley.

En esta discusión pública, existen dos posturas muy definidas en términos político-jurídicos. La primera de ellas afirma que las Fuerzas Armadas sí tiene un lugar y un facultamiento constitucional para intervenir en temas de “seguridad interior” (señala como fundamento el artículo 89 del texto constitucional). En su defensa política de la ley, quienes sostienen esta postura alegan que la presencia de las Fuerzas Armadas es una realidad política, que hoy se regula por decisiones absolutamente arbitrarias y que lo que se requiere es una legislación que establezca los modos, condiciones y temporalidad en que dichas Fuerzas pueden intervenir en el país.

Por otro lado, quienes cuestionan esta visión y, por lo tanto, la ley, afirman que la seguridad interior no es un concepto que autorice la presencia de Fuerzas Armadas en tiempos de paz (como lo señala el artículo 129 constitucional).

Además, advierten que aceptar que las Fuerzas Armadas pueden intervenir genera: i) mayores violaciones a los derechos humanos, y ii) quita los incentivos a los gobiernos locales para construir policías eficientes y honestas.

Entonces, como lo ha escrito Roberto Gil (El Financiero, 12/11/2018), la pregunta que debe responder nuestro máximo tribunal es la siguiente: “¿cuál es la posición constitucional de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz; es decir, en ausencia de situación de guerra declarada por el Congreso de la Unión?”

A esa pregunta la siguen otras: ¿Cómo se interpretará, entonces, el artículo 129, que señala una prohibición para la actuación de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz? ¿Se irá la corte solamente por convalidar la prohibición expresa o más bien por interpretarla a la luz de lo dispuesto en el artículo 89, entendiendo que la seguridad interior es un concepto diferenciado del de seguridad pública, aunque comprendido dentro de seguridad nacional?

La lucha contra el crimen organizado está por cumplir 12 años. Llevamos ese mismo período de tiempo sin abrir una discusión nacional profunda respecto al papel que deben desempeñar las Fuerzas Armadas en contra de fenómenos tan complejos y tan peligrosos para la sociedad como lo es el crimen organizado.

Por primera vez le corresponde a un órgano del Estado mexicano deliberar sobre ello. La pelota está en la cancha de la Suprema Corte.


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/CR

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