El pasado 31 de octubre, la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018, mediante los que se reitera, por quinta ocasión, el criterio que sostiene que es inconstitucional la prohibición absoluta del consumo recreativo de la marihuana.
Esta quinta, sin ninguna en contrario, permitió sentar jurisprudencia. Además, como la ley sigue igual, la Corte da al Congreso un plazo de noventa días naturales para modificar los preceptos que se relacionan con el tema y modificar, entre otras, la prohibición que impide la adquisición de la semilla de la cannabis.
Se sostiene en las ejecutorias de la Corte que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad riñe con la prohibición absoluta impuesta a los mayores de edad para hacer un uso lúdico de la mariguana, toda vez que las afectaciones a la salud que dicho uso pudiera generar no son de tal dimensión que justifiquen esa prohibición.
Imagine usted, lector, mayor de edad, que se le prohibiera consumir más de cinco huevos diarios pues eso genera mucho colesterol o bañarse en una tina con más de siete lechugas pues eso propicia la somnolencia.
¿Estaría de acuerdo en que el Estado invadiera así la esfera de sus gustos e intereses? Recupera la Corte, al cabo, la añeja máxima civil que señala que: “El mayor de edad dispondrá libremente de su persona y de sus bienes”.
Abre pues la puerta a entender el tema desde una óptica liberal que permite distanciarnos de contradicciones geopolíticas con Canadá y con los Estados Unidos.
México es, aún, el segundo productor de mariguana en el mundo, solo superado por Afganistán. Genera cerca del dieciocho por ciento de la producción mundial: Más de 7600 toneladas métricas al año de acuerdo con datos de la ONU.
Los Estados Unidos producen cerca del doce por ciento.
Dice el filósofo vasco Fernando Savater que “La raíz del problema de la droga se encuentra en su prohibición”.
La llamó, desde hace lustros, “La prohibición inútil”. Se preguntaba, además, el escritor, si era posible concebir un mundo sin drogas, pues droga es, al cabo, el alcohol, la cafeína, la nicotina y hasta el ingrediente activo del chile que viene a ser un alcaloide que se conoce como capsaicina.
Pharmakon, el término griego, designa simultáneamente medicina y veneno. Es la cantidad lo que determina que sea la una o el otro. Las contradicciones siguen vivas en la Ley general de salud y en el código penal. El artículo 478 de la ley indica que el Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quienes sean consumidores de hasta dos gramos de opio, cinco gramos de mariguana, y quinientos miligramos de cocaína.
¿Y cómo consumir lo que no se puede producir, distribuir o vender? Mucho ha avanzado ya la Corte al hacer luz sobre el absurdo. Le corresponde al Congreso hacerse cargo de esta paradoja. Tiene noventa días para ello.