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Un modelo para la seguridad interior

Un modelo para la seguridad interior

Nación miércoles 16 de enero de 2019 -

POR RUBÉN FERNÁNDEZ LIMA

La desobediencia a las reglas de convivencia comunitaria, la presencia de conductas violentas en todas las latitudes del país y sectores de la sociedad, la transgresión de las garantías fundamentales y el crimen sin castigo, son manifestaciones que muestran la dificultad del Estado para regularse, hacerse obedecer y preservar los derechos y las libertades de las personas y la sana convivencia.

Al revisar las causas y factores que afectan o determinan la ingobernabilidad del país, encuentra sentido la necesidad de replantear nuestro sistema federalista y ampliar y fortalecer las facultades de los gobiernos locales para rediseñar las instituciones que dan sentido y certeza a la cosa pública y alcanzar el pleno desarrollo de la colectividad.

Es impostergable examinar la legitimidad del Estado, la evolución histórica del Derecho patrio y de sus instituciones, las adecuaciones a las normas y sus órganos ejecutivos, para hacer valer de manera eficaz su poder público.

El Estado es titular de la acción coercitiva y ejerce ese monopolio a través de la fuerza pública y solo pueden actuar si previamente goza de la potestad que le mandate intervenir.

La noción de fuerza pública, no está definida en la Constitución Política, no se explica qué es, cómo funciona su aplicación, quién la debe autorizar, cómo usarla, en qué circunstancias y bajo qué normas y limitaciones,

El uso de la fuerza para garantizar la seguridad exterior e interior en el Estado mexicano, le está reservada como acto de gobierno al poder Ejecutivo, la exterior se refiere a la defensa y orden de la nación y la seguridad interior se equipara con la seguridad pública, estos conceptos tampoco encuentran constitucionalmente una definición o explicación semántica jurídica.

Para mantener el orden interno en nuestro país, se ha facultado a las fuerzas de seguridad pública, identificadas como policías (ministerial y preventiva, federales, estatales y municipales), y actúan como órgano administrativo que materializa mediante actos jurídicos el poder público.

En los hechos, la policía es el instrumento de la coacción administrativa, pero no la responsable de la seguridad interior, de acuerdo a lo que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese encargo le es propia a la Guardia Un modelo para la seguridad interior Nacional y de quien tampoco describe sus facultades.

El artículo 115 de la Constitución de 1917, otorga a los ayuntamientos facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, funciones y servicios de seguridad pública, quedando su mando a cargo del presidente municipal y acata las órdenes del gobernador del Estado.

En nuestro sistema administrativo las tareas de seguridad exterior (defensa nacional) le son propias al Ejército y las fuerzas armadas y a las policías, les otorga condición de instituciones designadas a la seguridad pública con carácter civil. Sus funciones comprenden la prevención, la investigación, la persecución de los delitos y las sanciones administrativas.

▶ Para atender los delitos que afectan la seguridad interna, tipificadas y sancionadas en el Código Penal Federal, nominados delitos contra la seguridad de la nación (traición a la Patria, espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, conspiración, sedición y motín) las fuerzas armadas están impedidas jurídicamente para actuar en tareas de investigación, control, persecución y aprehensión.

Son muchas las policías en el país, lo que hace irrealizable su coordinación, compleja su capacidad de actuación. En materia de seguridad, debe diseñarse un modelo policial homologado que sea efectivo para todo el país, que incorpore a todas las fuerzas públicas existentes para aprovechar capacidades, experiencias, recursos y potencialidades, con una estrategia integral, en un marco normativo readecuado.

Este nuevo tipo de intervención policial para la seguridad interior, consiste en aprovechar los avances que se han logrado en el debate doctrinario y legislativo respecto al mando único y de la presencia en la Constitución federal de la figura de la Guardia Nacional.

Implantar el modelo de Mando Único modificará el sistema formal de competencias, al depositar en el gobernador (a través de la policía estatal) la potestad sobre los cuerpos civiles de seguridad interior, quien nombrará y removerá al mando municipal. Este esquema crea una estructura vertical con espíritu de cuerpo armado, con mando centralizado, jerarquizado, disciplinado, obediente y no deliberante.

Evitará la dispersión, la rotación anárquica de mandos y la improvisación, preparará a las dependencias estatales para asimilar a los elementos de las corporaciones municipales e integrarlos a las distintas corporaciones para la actividad preventiva y auxiliar, los servicios de seguridad, grupos de reacción, policía científica, la inteligencia y la policía de proximidad.

También propiciará homologar los estándares de capacitación y especialización, la acreditación de los cuerpos policiales, propiciará las condiciones para instrumentar adecuados procesos de ingreso, estabilidad, permanencia y separo, facilitará implantar el sistema de méritos que contempla; antigüedad, mando y sucesión de mando, y establecer la carrera policial profesional y su régimen disciplinario. Todo esto favorecerá constituir una ley nacional en materia laboral y de pensiones para las fuerzas policiales.

El Mando Único ayudará a concentrar y aprovechar los recursos técnicos y equipamientos para hacer eficaz las labores de investigación e inteligencia, la planeación operativa y el despliegue territorial e identificar con precisión los mecanismos de coordinación, control, evaluación, seguimiento y la supervisión del desempeño. Su implantación, permitirá eficacia presupuestal e incorporar mecanismos de participación ciudadana corresponsable.

En el transcurso de aprobación de la legislación e implantación del modelo de Mando Único, en paralelo, se prepara la iniciativa de ley orgánica para habilitar la Guardia Nacional con competencia, atribuciones y funciones adecuadas a los actuales retos y exigencias en materia de seguridad interior y protección a la ciudadanía y contemple la incorporación a este ente administrativo la incorporación de los estados y municipios mediante convenios de colaboración, coordinación e intervención.

Sin necesidad de satisfacer los supuestos anteriores, ni obligación de modificar la Constitución federal, se puede poner en marcha un Plan emergente para la seguridad nacional, aprovechando la autorización que la suprema ley le confiere al Presidente de la República, para incorporar en término abreviado, elementos, equipos, armamento e instalaciones del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y el Centro de Investigación para la Seguridad Nacional (Cisen) a la Policía Federal.

El plan contemplará el establecimiento del Instituto Nacional para la Formación Policial, y permitirá la pronta selección, actualización, formación, certificación y valoración de mandos y tropa de todas las policías, con criterios homólogos de actuación.

Concluido el proceso y plazo de integración del Mando Único en los estados, depuradas y readecuadas las policías locales, aprobada la normatividad que regula la Guardia Nacional, reorganizada las estructuras federales con divisiones especializadas (funcionales y consolidadas), por decreto el Presidente de la República establecerá la Guardia Nacional, organismo con facultades de intervención y con atribuciones, facultades y funciones claramente establecidas y competencias de responsabilidades definidas a los gobernadores y municipios para garantizar la seguridad interior.

La seguridad pública encontrará positivos resultados, si el nuevo modelo está acompañado de programas que atiendan las causas que generan la violencia y el delito, políticas públicas transversales para atender a las víctimas, las adicciones, el empleo productivo en las localidades y de manera focalizada, generar oportunidades y apoyos a los adolescentes, jóvenes y mujeres.

Este texto fue discutido en las audiencias sobre la Guardia Nacional en la Cámara de Diputados.


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IM/CR

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