Así lo dijo el ministro
Columnas lunes 05 de agosto de 2019 - 01:27
Imagine el lector un escenario: Se encuentra usted en la Ciudad de México y decide usar el Sistema de Transporte Colectivo Metro. Sube en la estación Universidad con destino a Balderas. De pronto, en Viveros, el tren es abordado por elementos de la Guardia Nacional. Lo que se conoce como una “escuadra”: militares con un brazalete que dice GN. El jefe del agrupamiento anuncia que se trata de un operativo de prevención del delito, con apoyo en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y que las pertenencias de algunos pasajeros serán objeto de revisión. El pasajero lector recuerda nociones de derecho positivo mexicano. A su cabeza acude el artículo 16 de la Constitución: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Respira profundo y llama, quizá por ello, la atención del guardia. El lector sabe, por su experiencia en los retenes, que de nada le servirá invocar la Constitución. Enumera mentalmente los objetos que lleva en el portafolio: los documentos de la hipoteca, el iPad, esas cosas y, oh no, los somníferos que el médico le sugirió pero no trae la receta.
¿Es válido invadir así la privacidad de un ciudadano?
No lo es. Así lo indica, hasta ahora, el artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuya constitucionalidad se discutió en la Corte el año pasado: “Inspección de personas. En la investigación de los delitos la policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una explotación externa de la
persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad”.
En la hipótesis no existe ni flagrancia ni investigación de un delito cometido.
Así dijo el ahora presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien opinó, aún más allá: “No se compadece con la Constitución y se puede prestar a inconvenientes prácticos que la policía so pretexto de que está investigando un delito pueda llevar a cabo revisiones o inspección de una persona sin que haya una sospecha razonable de que está cometiendo un ilícito, simplemente porque haya sospecha de que esta persona lleva adherido qué, porqué o a cuenta de qué, (sic) y esto, reitero, puede dar lugar a grandes abusos. Cualquier agente de la policía puede decir te estoy inspeccionado porque resulta que esta computadora, esta chamarra, el teléfono celular parece que está vinculado con un delito que ya se denunció...”. Así de claro lo dijo el ministro. En ese entonces.
•Excomisionado Nacional de Seguridad: @Ley13091963
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/CR
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