Claudia Bolaños
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que es inconstitucional el requisito de tener 18 años de edad para solicitar una nueva acta de nacimiento de identidad de género autopercibida.
Por unanimidad, se derogó la fracción segunda del artículo 875 Ter del Código Civil de Puebla que establecía que las personas deben contar con 18 años cumplidos para pedir el levantamiento del documento para el reconocimiento de su identidad sexogenérica.
Fue la ministra Yasmín Esquivel Mossa quien en su proyecto de sentencia propuso invalidar esta norma por ser discriminatoria y vulnerar el libre desarrollo de la personalidad en perjuicio de la infancia y la adolescencia.
Determino que si bien en Puebla se puede rectificar el acta de nacimiento por vía jurisdiccional para cambiar el nombre u otra circunstancia esencial siendo mayor o menor de edad, cuando el motivo es para ajustar el documento a la identidad de género autopercibida, sólo los adultos pueden acceder a ese derecho.
El ministro Arturo Zaldívar aseguró que cerca de la mitad de los niños trans reportaron el rechazo de sus padres y una salida temprana de su hogar.
La norma perpetúa la violencia en su contra, generando dolor y rechazo a su identidad, acentuando el riesgo de que sufran malos tratos, tortura, crímenes de odio y otras conductas trasfóbicas en perjuicio de sus derechos, salud, integridad y vida, dijo
“Para muchos, la identidad de género es una experiencia tan sencilla como respirar, para las personas trans, en cambio, ser ellas mismas representa un desafío mayúsculo”, dijo.
La normatividad en Puebla violaba el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans, determinaron los ministros.
En sesión de Pleno, los ministros sostuvieron que la norma vulneraba el derecho a la igualdad y genera la discriminación de las personas menores de edad tras.
Ante ello declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada por unanimidad de once votos.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN, pues quedó pendiente la resolución de los efectos de la declaratoria de
invalidez.
Esta Acción de inconstitucionalidad 73/2021, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de marzo de 2021.