Primera Sala de la SCJN concede amparo a familiares de víctima de feminicidio para garantizar reparación integral del daño
Nación miércoles 21 de mayo de 2025 - 17:47
Claudia Bolaños
Primera Sala de la SCJN resolvió un caso relacionado con el feminicidio de una adolescente, en el que, tras dos juicios de amparo directo, un hombre fue sentenciado a cincuenta años de prisión y condenado a reparar el daño material y moral.
La madre y el padre de la víctima promovieron un tercer juicio de amparo, al considerar que el Tribunal de Apelación omitió analizar elementos probatorios clave relacionados con las razones de género en el delito, como la violencia sexual y la existencia de una relación de confianza entre la víctima y el agresor. También señalaron que no se evaluaron de manera completa los aspectos relativos a la reparación integral del daño.
La Suprema Corte decidió atraer el caso debido a su relevancia. Al revisar las pruebas del expediente, la Primera Sala determinó que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la verdad de la víctima directa y de sus familiares. Se identificaron elementos suficientes para acreditar que la víctima fue objeto de violencia sexual y que existía una relación de confianza con el agresor, lo cual debía considerarse para configurar correctamente el tipo penal.
Respecto a la reparación integral del daño, la Sala concluyó que no se valoraron adecuadamente aspectos como la extensión y naturaleza de los daños sufridos, la posibilidad de rehabilitación, la pérdida de oportunidades, los daños materiales e inmateriales, y los gastos derivados del proceso de atención médica, psicológica y legal. También se destacó la importancia de considerar el grado de responsabilidad de las partes y sus condiciones económicas.
La reparación debe observar lo previsto —y aplicable en lo conducente— en la Ley General de Víctimas, e incluso considerar al Estado como obligado subsidiario en caso de insolvencia del sentenciado, quien en todo caso debe cumplir con esta obligación como parte de la pena impuesta.
A partir de estas consideraciones, la Primera Sala concedió el amparo para dejar sin efectos la resolución reclamada y ordenó al Tribunal de Apelación emitir una nueva sentencia que atienda los puntos señalados, narrando los hechos con perspectiva de género y sensibilidad, y evitando cualquier expresión que revictimice a la adolescente o a sus familiares, o que sugiera responsabilidad de la víctima en los actos de violencia cometidos en su contra.
Además, se instruyó al Tribunal de Apelación dar vista a la Procuraduría Federal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a su homóloga en la Ciudad de México, para que promuevan acciones civiles de reparación del daño que consideren pertinentes y eviten la difusión de información, imágenes, datos o referencias que atenten contra la honra, imagen y reputación de la víctima.
Envie un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.
RN/CR
Etiquetas
Notas Relacionadas
Refuerza Azucena Cisneros operativos en transporte público para combatir la inseguridad en Ecatepec
2025-05-22 - 16:13
Ejército mexicano sofoca tres incendios forestales en Veracruz con aplicación del Plan DN-III-E
2025-05-22 - 15:46
Revisan en el Senado derechos humanos y tecnologías emergentes
2025-05-22 - 15:11
México continuará acciones legales para recuperar más bienes de García Luna y su esposa, informa Gobierno Federal
2025-05-22 - 15:03
INE inicia procedimiento sancionador contra Movimiento Ciudadano por incumplimiento en paridad de género y combate a violencia política
2025-05-22 - 15:03