¿Pronto habrá nuevos partidos políticos?

Columnas miércoles 12 de febrero de 2025 - 07:03

Para la Constitución federal, los partidos políticos son entidades de interés público; las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden se definen en la Ley General de Partidos Políticos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Existen partidos políticos nacionales y locales.


La Carta Magna prevé que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

Los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales y para conservar su registro deben obtener al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Asimismo, para desarrollar sus actividades cuentan con tres tipos de financiamiento público: a) para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; b) para las actividades tendentes a la obtención del voto; y c) por actividades específicas.

La Ley General de Partidos Políticos prevé que para que una organización de ciudadanos (conformada únicamente por personas mexicanas) sea registrada como partido político nacional, necesita cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades (a estos se les denomina documentos básicos);

b) Contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deben contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; y

c) En ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

El otorgamiento del registro de un partido político nacional, así como la declaratoria de procedencia constitucional y legal de sus documentos básicos le corresponde al INE.

De acuerdo con la Ley, para efectos de lo anterior, la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro, deberá informar tal propósito al INE en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente o Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos y, a partir del momento de dicho aviso y hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización debe informar mensualmente al INE sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes.

El INE, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en la Ley, y formulará el proyecto de dictamen correspondiente.

En ese sentido, deberá constatar la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, en los términos de los lineamientos que al efecto expida el Consejo General, verificando que cuando menos cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral, actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo, dentro del partido en formación.

Cuando proceda el registro, expedirá el certificado correspondiente. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados.

El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección. La resolución se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.

De acuerdo con información preliminar del propio INE, a la fecha de consulta existían 89 notificaciones recibidas, entre ellas las siguientes:

Transformación que Fortalece a México, A. C.; Piso Parejo Pal Pueblo Mexicano, A.C.; Voz y Fuerza Indígena de México, A.C.; Comité Promotor del Partido Liberal de México; Construyendo Sociedades en Paz, A.C.; Juntos por un México Estratégico; Asociación Nacionalista de México; México Tiene Vida, A.C.; Por México y para México Gente Nueva; Evolución Democrática; México Republicano, A.C.; Agrupación Política Nacional Nuevo Espacio; Somos Federalistas; Fundación Alternativa Popular, A.C.; Nueva Conciencia Nacional, A.C.; Agrupación Política Nacional Vamos Juntos; Movimiento Nacional Viva México, A.C.; Proyecto Migala; Agrupación Política Nacional Pueblo Republicano Colosista; Movimiento Único de Renovación Oposito MURO, A.C.; Reencuentro Nacional Ciudadano, A.C.; Partido Demócrata; Frente Nacional Socialista Institucional Mexicano, A.C.; Interacción y Empatía para Todos, A.C.; Personas Sumando en 2025, A.C.; y Movimiento Ambientalista Social por México, entre otras.

Sin duda, constituir un partido político siempre es atractivo por muchos factores, pero principalmente por el económico, basta ver que para 2025, el financiamiento público federal para los actuales partidos políticos en todos sus rubros ascenderá a la nada despreciable suma de $7,354,266,504; pero es claro que, a las organizaciones que pretenden ser nuevo partido, no las mueve el dinero, ¿o sí? Usted tiene la respuesta.

Plancha de quite: "Un partido nunca tiene razón absoluta precisamente por ser un partido". Johann Wolfgang von Goethe.

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